Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 444/2020
21 de mayo de 2020
- Ficha (IUE)
- 462-839/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiuno de mayo de dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: RUGNITZ, SAMANTHA C/ COMISIÓN DE APOYO UNIDAD EJECUTORA 068 DE ASSE – DEMANDA LABORAL - CASACIÓN – IUE: 462-839/2017.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia No. 24 de 11.III.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 5º Turno falló: “Ha lugar a la excepción de pago opuesta en relación a los rubros horas retén pertenecientes a noviembre de 2016, aguinaldo, licencia no gozada y salario vacacional. Acógese parcialmente la demanda y en su mérito, condénase a la parte demandada a abonar a la parte actora, la suma de $169.590 por concepto de compensación por trabajo nocturno, prima por antigüedad, indemnización por despido, daños y perjuicios preceptivos y multa Ley 18.542. La suma cuya condena se dispone, generará reajustes e intereses desde la fecha de presentación de la demanda. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Expídase testimonio si se solicitare. Practíquense los desgloses y entregas pertinentes y oportunamente archívense” (fs. 226/238 vta.).
2.- A su vez, por sentencia identificada como SEF-0013-000376/2019 de 27.XI.2019 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno falló: “Confírmase la sentencia apelada; salvo en cuanto amparó la excepción de pago y no hizo lugar al reclamo por concepto de licencia, salario vacacional, aguinaldo de egreso y prima por presentismo en lo que se revoca. En su mérito desestímase la excepción de pago y condénase a la demandada a abonar a la actora Sra. Samantha Rugnitz los rubros licencia, salario vacacional, aguinaldo de egreso, y prima por presentismo en lo términos establecidos en los considerandos III y VI. Sin especial imposición de costos y costas en el grado. Notifíquese personalmente. Oportunamente devuélvase a la Sede a quo” (fs. 305/318).
3.- A fs. 321/321 vta. el representante de la parte demandada interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por sentencia identificada como SEI-0013-000073/2019 (v. fs. 323/323 vta.).
4.- La representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 326/336 vta.).
5.- Por Providencia de fecha 4.III.2020 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 351).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. En el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- La recurrente funda sus agravios respecto de cuestiones que fueron objeto de pronunciamiento coincidente en dos instancias.
En este aspecto, corresponde reiterar lo expresado por la Suprema Corte de Justicia en Sentencia No. 209/2015: “Como ha expresado la Corte en múltiples oportunidades, la ‘ratio legis’ del art. 268 del C.G.P., en la redacción dada por el art. 37 de la Ley 17.243, radica en impedir que se revisen en casación aspectos de la pretensión sobre los cuales recayeron pronunciamientos jurisdiccionales coincidentes en dos instancias. Por ello, se considera que aquellas cuestiones involucradas en el objeto de la litis y a cuyo respecto la decisión de primer grado fue confirmada en segunda instancia se encuentran exiliadas del control en sede de casación (Sentencias Nos. 3/2014 y 72/2015, entre otras)”.
Por consiguiente, la recurrente carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.