Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de mayo de dos mil veinte
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “VIDELA, CARLOS C/ HUDYN S.A. Y OTRAS – DEMANDA LABORAL - CASACIÓN ”, IUE: 520-23/2018 .
RESULTANDO :
I) Por sentencia definitiva nro. 31, de 19 de julio de 2019, el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 21º Turno, falló:
“ Acogiendo la excepción de extinción de crédito por pago respecto al actor Alejandro Davila.
Desestimando [la] demanda respecto a todos los rubros reclamados por los coactores Carlos Videla y Gerardo Rivero. Sin especiales sanciones procesales...” (fs. 1.687 y ss.).
II) Por sentencia individua-lizada como SEF-0014-000425/2019, dictada el día 13 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno, se dispuso:
“ Confírmase la sentencia recurrida, salvo en cuanto acogió la excepción de extinción de crédito por pago respecto al actor ALEJANDRO DAVILA y en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de EUFORES SA, EL ESPARRAGAL ASOCIACIÓN AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, STORA ENSO URUGUAY SA Y FORESTAL CONO SUR SA, NOMBRE DE FANTASÍA 'MONTES DEL PLATA' y en su lugar se desestiman las referidas excepciones...” (fs. 1791 y ss.).
III) Contra la antedicha sen-tencia, la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 1.803/1814).
En tal sentido, en sínte-sis, expresó lo siguiente.
Denunció la infracción de los arts. 8, 110, 111, 197 y 198 del C.C. Asimismo, adujo que el “ad-quem” infringió las reglas sobre admisibilidad y valoración de la prueba (arts. 145 y 190.2 del C.G.P.).
Entendió que la sentencia es nula por infringir los arts. 110, 111,197 y 198 del C.G.P. Al respecto, sostuvo que tiene el derecho a conocer por qué, a pesar de un caudal abrumador de probanza que le da la razón, el mismo Tribunal de Apelaciones que falló anteriormente contra la empresa HUDYN S.A. (nro. 169/2019) ahora vira su postura y falla en forma diferente. Alegó que el incumplimiento en que incurrió el Tribunal de Apelaciones determina una nulidad insubsanable.
También denunció que la recurrida, para decidir acerca del fondo, se basa únicamente en prueba testimonial parcializada e inadmisible. No tuvo en consideración la prueba trasladada del expediente nro. 2-41123/2013 (en la que se sentenció contra la empresa HUDYN S.A.), ni tampoco la documental que agregó la contraria. El Tribunal no tomó en consideración: los recibos de sueldo que evidencian el no pago de horas extras; las resultancias del expediente nro. 2-41123/2016; las planillas que agregó la empresa que daba cuenta de la realización de horas extras, ni las declaraciones testimoniales en su integridad. Sostuvo que, aun cuando las carencias documentales son exactamente las mismas que en el proceso seguido contra HUDYN S.A. en los autos nro. 2-41123/2016, la Sala vira su criterio infringiendo el principio de disponibilidad del medio probatorio.
En definitiva, solicitó se anule la recurrida y, en su mérito, se remita la causa al Tribunal subrogante y, en subsidio, pidió que la Corte dicte la sentencia de conformidad al art. 277.1 y 3 del C.G.P.
IV) Conferidos los traslados de precepto (fs. 1.816), comparecieron los demandados abogando por el rechazo de la impugnación (fs. 1.821/1.826 y 1.828/1.838).
V) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 1.845), fueron recibidos el día 23 de diciembre de 2019 (fs. 1.846).
VI) Por auto nro. 63, de fecha 6 de febrero de 2020, se dispuso el pase a estudio de la causa (fs. 1.847 vta.); y culminado el estudio, se acordó el dictado de sentencia para el día de hoy.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto en autos, por los siguientes fundamentos jurídicos.
II) Respecto a la admisibi-lidad del recurso de casación interpuesto .
II.1) A juicio de los Dres. Eduardo TURELL, Luis TOSI, Tabaré SOSA y la redactora, el recurso de casación en estudio no resulta admisible.
En efecto, se advierte que en primera instancia, por diferentes fundamentos, se desestimó íntegramente el accionamiento movilizado.
Por su parte, en segunda instancia se confirmó el fallo de primera instancia, salvo en cuanto: a) acogió la excepción de pago respecto del coactor DÁVILA, y b) acogió la falta de legitimación pasiva de EUFORES, ESPARRAGAL SOCIEDAD AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, STORA ENSO y FORESTAL CONO SUR S.A.; aspectos en los que se revocó el dispositivo de primer grado.
Ahora bien, sin perjuicio de la revocatoria parcial recaída en segunda instancia, en realidad -en lo sustancial- el Tribunal de Apelaciones igualmente mantuvo firme el rechazo de la demanda recaída en primera instancia .
Así las cosas, a juicio de los referidos Ministros, existen dos fallos coinci-dentes, lo que veda su análisis en casación.
Véase que los únicos puntos eventualmente revisables en casación eran los referidos al rechazo de la excepción de pago respecto del coactor DÁVILA y el rechazo de ausencia de legitimación pasiva de las empresas codemandadas bajo la órbita de las leyes nros. 18.099 y 18.251.
Sin embargo, respecto a tales puntos, los actores no podía postular agravios, sencillamente porque la solución los beneficiaban.
Entonces, los agravios de la parte actora, que giran en torno a la falta de motivación de la sentencia y la errónea valoración probatoria, refieren al rechazo de las horas extras reclamadas, errónea liquidación del viático y diferencias en licencia, salario vacacional y aguinaldo, sectores de la pretensión que fueron, por igual, desestimados en dos instancias.
Por tal razón, y en virtud de lo dispuesto por el art. 268 del C.G.P., en la redacción dada por el art. 37 de la ley nro. 17.243, los agravios propuestos por los reclamantes no son pasibles de revisión en el presente grado casatorio En tal sentido, la Corte ha señalado que “... corresponde precisar ... cuáles de los aspectos contenidos en los recursos resultarían revisables, atento al entender mayoritario y consolidado de esta Corporación, en el sentido de considerar que aquellos puntos sobre los que existen dos decisiones (de primera y segunda instancia) contestes no resultan pasibles de ser reexaminados en casación.
De acuerdo al parecer de los Dres. Turell, Martínez, Tosi y el redactor [refiere al Dr. SOSA] , aunque las sentencias de primera y segunda instancia no resulten totalmente coincidentes en su parte dispositiva, no resulta posible reexaminar en casación aquellos puntos de las sentencias sobre los cuales han recaído dos pronunciamientos coincidentes (artículo 268 inciso 2º del C.G.P; Cfme. Sentencias Nos. 1296/2019, 160/2016 y 359/2017 entre otras) ” (cf.: sentencia nro. 1.403/2019) .
A los fundamentos en que se basa esta posición, la redactora agrega que del contexto normativo surge la limitación referida luego de realizar una interpretación sistemática de la dispo-sición en estudio, pese a que su tenor literal pueda conducir a otra intelección de la regla (mecanismo habilitado por el art. 20 del Código Civil).
El art. 37 de la ley nro. 17.243 tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coinci-dentes en dos instancias.
Este es el sentido claro de la ley, la “ratio legis” de la disposición en análisis, y es a la luz de tal criterio que deben interpretarse los enunciados del precepto legal (art. 17 C.C.); (cf. sentencias de la Corte nros. 652/2017, 359/2017 y 160/2016).
II.2) Por su parte, la Dra. Bernadette MINVIELLE, disiente con el enfoque de la mayoría.
A su juicio, la tesis restrictiva se basa en lo establecido en el art. 268 del C.G.P., en la redacción dada por el art. 37 de la ley nro. 17.243, que establece que: “ No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia... ”.
Sin embargo, la Sra. Ministra considera que existe otra lectura posible de esta disposición que la que hace la mayoría, la que no tiene el honor de acompañar.
El punto ha sido objeto de tratamiento por la doctrina y ha generado divergencias en la jurisprudencia de este Colegiado.
Por un lado, la tesis mayoritaria en la jurisprudencia de la Corte ha sostenido una interpretación restrictiva del referido precepto legal. Ha considerado que todos aquellos aspectos de la sentencia que hayan sido confirmados íntegramente en segunda instancia y no hayan sido objeto de discordia, aun cuando otros aspectos de la sentencia hayan sido modificados o respecto de los cuales haya existido discordia, no son pasibles de revisión en la instancia casatoria.
A esa posición se ha opuesto una más amplia sobre los requisitos de admisibilidad del recurso, que entiende que siempre que el Tribunal de segunda instancia revoque en forma total o parcial la sentencia de primera instancia, o que la confirme pero con discordia, la sentencia -en su integralidad- resultará pasible de ser revisada en casación.
Esta tesis fue impulsada inicialmente por la discordia estampada por la Dra. Selva KLETT a la Sentencia de este Colegiado nro. 465/2005 y, tras sus huellas, ha sido enarbolada por la doctrina especializada (en tal sentido véase BARREIRO, María Virginia y TEJERA, Mariela: “Admisibilidad de la casación ante la doble confirmatoria y sin discordia”; LANDONI SOSA, Ángel; GONZALEZ MIRAGAYA, Santiago y CABRERA ORCOYEN, Rafael: “Procedencia del recurso de casación y alcance en hipótesis de confirmatoria parcial de la sentencia apelada” ambos en AA.VV: “XIVas Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, Colegio de Abogados - IUDP, Colonia del Sacramento, 2009, págs. 187/196 y 151/168 respectivamente y LANDONI SOSA, Ángel: “El recurso de casación”, XVIIas Jornadas Nacionales de Derecho Procesal, Colegio de Abogados del Uruguay – IUDP, Rivera, 2015, págs. 229/254).
La Dra. MINVIELLE entiende que esta tesis es la que mejor se condice, no solamente con el texto legal, sino con el sistema procesal en su conjunto.
En particular, es la que mejor realiza el principio de libertad impugnativa, que está consagrado en el art. 244.1 del C.G.P.: cualquier restricción a la libertad de impugnación -como la que en este caso consagra la disposición legal en estudio- debe interpretarse con sentido restrictivo.
La disposición en cuestión (art. 268 del C.G.P.) se limita a determinar las sentencias que pueden ser objeto del recurso, pero en ningún momento limita el contenido de éste o establece qué partes de la sentencia pueden recurrirse o no.
La tesis restrictiva, observa con acierto la doctrina (siguiendo a la discordia de la Dra. KLETT), implica realizar una división artificial de la sentencia que no surge del texto de la disposición normativa en cuestión.
La expresión legal impide distinguir entre los distintos puntos que trata y resuelve la sentencia, por lo que siempre que exista revocación parcial o discordia, todo el contenido de la sentencia resultará pasible de ser revisado. Basta con la modificación de la sentencia dictada en primera instancia -o la presencia de una discordia total o parcial- para que la Corte pueda ingresar a analizar todos los puntos objeto del debate (cf. BARREIRO, María Virginia y TEJERA, Mariela: “Admisibilidad...”, cit., págs. 192/193 y LANDONI SOSA, Ángel: “El recurso...”, pág. 236).
La Dra. MINVIELLE comparte enteramente la línea argumental sostenida en la multicitada discordia extendida por la Dra. KLETT en la sentencia de la Corte nro. 435/2005, ocasión en la que la referida Magistrada expresó lo siguiente: “ La expresión utilizada por el legislador pone de manifiesto la premisa de que en el acto procesal sentencia, en su aspecto dispositivo, puede reconocerse un ‘todo’ y -desde luego- ‘partes’ que integran ese todo. En tal sentido, el fallo de segunda instancia debe pronunciarse sobre todos los puntos objeto del proceso y objeto de agravio, puestos a su consideración por el recurrente (principio de congruencia, art. 257 C.G.P.), no pudiendo omitir pronunciamiento sobre ninguno de aquéllos.
Por consecuencia, ha de entenderse la expresión ‘confirme en todo’, en su sentido natural y obvio, atendiendo a principios básicos del Ordenamiento Procesal; es decir, la expresión ‘en todo’ es equivalente a ‘todos los puntos puestos a consideración del tribunal de segunda instancia en el memorial de agravios’, siendo la conclusión obvia: el recurso de casación no procede -y ésta es la única limitación que puede admitirse surge del texto legal- siempre que el fallo de segunda instancia confirme todos y cada uno de los puntos, objeto de su decisión.
En definitiva, lo que la Ley prevé, es que existan dos fallos, totalmente coincidentes, y que los mismos comprendan todos los puntos litigiosos (en todo), como supuesto determinante de la improcedencia del recurso de casación ” .
“ La claridad y contunden-cia del texto en examen no permiten la división de la sentencia de segunda instancia en parte confirmatoria y parte revocatoria, resultando suficiente para la habilitación del recurso respecto de todos los temas, la existencia de discrepancias entre los dos órganos judiciales involucrados en la decisión, cuya revisión mediante el recurso de casación se pretende ” .
“ Por ende no resulta atendible la distinción entre parte confirmatoria y parte revocatoria de la sentencia, como se dijo. Tampoco resulta autorizada por la Ley, porque ello implicaría desconocimiento del principio de igualdad consti-tucional, establecer la distinción que realiza la Suprema Corte, entre aspectos más o menos importantes, dentro de los temas abordados en las sentencias, cuando alude a ‘un elemento menor’ (sentencias Nos. 1.071 y 1.125/01).
La tesis postulada por la Suprema Corte de Justicia consagra una división artificial de la sentencia, no recogida en el texto legal y de difícil concreción en casos que ostenten una complejidad mayor, de los que fueron objeto de las sentencias mencionadas. Muchas veces existe inescin-dibilidad de las cuestiones, que requiere el tratamiento conjunto de los temas, no siendo sustentable la posibilidad de separar -tajantemente- las cuestiones que fueron objeto de tratamiento diverso, por haber sectores confirmados y sectores revocados. A su vez, ninguna trascendencia tiene para resolver el punto que el recurrente no se agravie sobre el único aspecto en que existe revocatoria, porque ese no es un requisito establecido por la Ley para declarar la admisibilidad del recurso; es precisa y obvia (como en todo medio impugnativo), la existencia de agravio; pero basta que el agravio refiera a alguno de los puntos de la sentencia para que proceda la casación, respecto de todo el material litigioso procesado, dentro de los márgenes legales de la recurrencia, desde luego ”.
Ahora bien, sin perjuicio de lo dicho, la Dra. MINVIELLE estima que, por resultar su posición minoritaria en el seno de la Corte, resulta estéril ingresar a examinar el mérito del sector de la impugnación sobre el que, a juicio de quienes conforman la mayoría, está vedado el control en casación.
III) De las costas y costos .
La correcta conducta procesal de las partes determina que las costas y los costos de la presente etapa se distribuyan en el orden causado (art. 688 del Código Civil y arts. 56.1 y 279 del C.G.P.).
Por los fundamentos expuestos, y en atención a lo establecido en los arts. 268 y concordantes del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia,
FALLA :
I) DESESTÍMASE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA; SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
II) FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 40 BPC.
III) NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.