Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 5º Tº
Sentencia Definitiva N° 21/2020
19 de mayo de 2020
Se trata de funcionarios judiciales que inician demanda de cobro de pesos contra el PODER JUDICIAL - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.- En síntesis expresan los accionantes que son funcionarios judiciales, señalando que, por diversos actos jurídicos, especialmente por la Ley No. 17.707 se creó un beneficio de cuota mutual a su favor cuya recaudación se originaba en el producido por el tributo timbre registro de testamentos y legalizaciones. La Ley No. 18.131 derogó el beneficio de la cuota mutual, regulando la inclusión en el Sistema nacional de Salud. Afirman que el Poder Judicial ha practicado retenciones como legalmente corresponde, lo que les causa perjuicio, reclamando el pago de compensación por la reducción del salario líquido, contradiciéndose el art. 9 de la Ley No. 18.131. Sostienen que la ratio legis de la norma era muy clara, no generar un perjuicio a los trabajadores que gozaban del beneficio de la cuota mutual. El Poder Judicial reconoció expresamente la procedencia del reclamo en diversos informes emitidos por sus órganos internos. Destaca la existencia de antecedentes judiciales y la previsión legal presupuestal para financiar la compensación reclamada.- El Tribunal desestima la demanda in totum.-
- Ficha (IUE)
- 2-45407/2019
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
- Derecho civil
- Derecho administrativo › Funcionario publico › Derechos del funcionario › Retribucion
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.