Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 5º Tº
Sentencia Definitiva N° 22/2020
19 de mayo de 2020
El Tribunal resuelve: Hacer lugar a la demanda in totum, así como parcialmente a la reconvención promovida, en cuyo mérito, por la compensación generada entre la igualdad de los valores condenados, ningún monto deberá ser abonado entre los litigantes, todo sin especial condenación en costas y costos, distribuyéndose según el orden causado.- Revocar conforme art. 216 del C.G.P, el auto No. 1886/16 de fojas 487, no haciéndose lugar a la citación en garantía promovida.-
- Ficha (IUE)
- 2-6372/2015
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
- Derecho civil › Responsabilidad contractual
- Derecho procesal › Prueba › Medios de prueba › Prueba pericial › Pericia sobre vicios constructivos
Texto de la sentencia
Hacer lugar a la demanda in totum, así como parcialmente a la reconvención promovida, en cuyo mérito, por la compensación generada entre la igualdad de los valores condenados, ningún monto deberá ser abonado entre los litigantes, todo sin especial condenación en costas y costos, distribuyéndose según el orden causado.-
Revocar conforme art. 216 del C.G.P, el auto No. 1886/16 de fojas 487, no haciéndose lugar a la citación en garantía promovida.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.