El Tribunal ampara el recurso de queja interpuesto con anterioridad la diligencia de remate del inmueble.
Se trata de un incidente de nulidad por indefensión planteado por quien en principio no fue parte en el proceso de ejecución principal.
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 393.4 inc. 4 del C.G.P. el recurso de apelación de las interlocutorias que rechacen incidentes de nulidad - cuando la nulidad invocada refiere a indefensión - debe ser admitido sin efecto suspensivo.
Si dicha disposición legal admite en la hipótesis de autos el recurso de apelación, ninguna duda puede plantear la procedencia de dicho medio impugnativo cuando, además de tratarse de un incidente de nulidad por indefensión, el apelante es un tercero.
Debe concluirse, entonces, la admisibilidad de la revisión vía apelación en el sistema de apelabilidad limitada vigente en la materia (arts. 373, 393 y conc. C.G.P.), fundamento procesal que no es abordado por el Sr. Juez “a quo” en su informe, lo que conduce a la Sala a hacer lugar a la queja por denegación de apelación.
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Texto de la sentencia
SENTENCIA Nº 94.
Montevideo, veinticinco de abril de dos mil doce.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministra Redactora: Dra. Ana M. Maggi Ministro Firmante: Dr. Juan P. Tobía Fernández AUTOS: "DA ROSA, DOMINGO – RECURSO DE QUEJA” - Ficha Nº 353-1628/2011.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El recurso de queja por denegación de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria Nº 9962/11 (fs. 46-47) dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 3er. Turno de Salto – Dr. Hugo Debone - que denegó la apelación contra la Sentencia Interlocutoria Nº 9868/2011 (fs. 26-29, 42-44) por considerar que se trata de una providencia inapelable (fs. 31-33).
I) Interpuesto el recurso (fs. 53) se dispuso la formación de pieza correspondiente y con el informe de estilo (fs. 66-66 vta.) se remitió a conocimiento de esta Sede (fs. 60 y ss.); asumida competencia, previo pasaje a estudio se acordó el dictado de sentencia interlocutoria.
II) Corresponde señalar, en primer término, que el recurso de queja se interpuso el 30 de noviembre de 2011 (fs. 54), habiéndose realizado con anterioridad la diligencia de remate del inmueble (24 de noviembre de 2011, fs. 51).
III) El Tribunal tiene reiteradamente sostenido el criterio de que “el objeto exclusivo del recurso de queja por denegación de apelación es determinar el acierto o el error con que el Tribunal a quo rechazó la procedencia de los recursos interpuestos lo que, en tesis general puede provenir de circunstancias subjetivas (como la falta de legitimación del apelante) objetivas (como la presentación intempestiva o formalmente inidónea o la negativa que emerge de las normas legales a la apelabilidad de la decisión) con lo cual y para el despeje de la recurrencia, no procede incursionar en el análisis de los extremos sustantivos debatidos en el procedimiento y que pudieran están contenidos en las decisiones cuestionadas (Sent 73/2001). Es simplemente un medio de impugnación concedido al litigante que ha deducido un recurso de apelación, cuyo franqueo es denegado, causando agravio, a efecto que el superior procesal revise la decisión (art. 262 C.G.P., Véscovi C.G.P. T. II pág. 23; de la Sala Sent. 746/1999, 66/1999).
IV) Estima la Sala, con el número de votos exigido legalmente, que el recurso de queja interpuesto en el subexámine debe ser amparado en virtud de las fundamentaciones que se expresarán a continuación.
Del examen de estos procedimientos resulta que la providencia Nº 9968/2011 desestimó liminarmente la demanda incidental de nulidad.
Se trata de un incidente de nulidad por indefensión planteado por quien en principio no fue parte en el proceso de ejecución principal (fs. 10-13, 22-25, 26-29). De acuerdo a lo dispuesto en el art. 393.4 inc. 4 del C.G.P. el recurso de apelación de las interlocutorias que rechacen incidentes de nulidad - cuando la nulidad invocada refiere a indefensión - debe ser admitido sin efecto suspensivo.
Pues bien, si dicha disposición legal admite en la hipótesis de autos el recurso de apelación, ninguna duda puede plantear la procedencia de dicho medio impugnativo cuando, además de tratarse de un incidente de nulidad por indefensión, el apelante es un tercero.
Debe concluirse, entonces, la admisibilidad de la revisión vía apelación en el sistema de apelabilidad limitada vigente en la materia (arts. 373, 393 y conc. C.G.P.), fundamento procesal que no es abordado por el Sr. Juez “a quo” en su informe, lo que conduce a la Sala a hacer lugar a la queja por denegación de apelación.
Por tales fundamentos y de conformidad con lo previsto en los arts. 262 y sigs. del C.G.P., el Tribunal, con el número de votos exigido legalmente, RESUELVE:
Ampárase el recurso de queja y procédase a sustanciar la impugnación, sin especiales condenaciones procesales (arts. 688 C.C., 56, 266, 267 C.G.P.).
Y, oportunamente, devuélvase.
Dra. Ana María Maggi Dr. Juan P. Tobía Fernández
MINISTRO MINISTRO
Esc. Blanca Casanova Loreto
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.