Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 20/2020
12 de mayo de 2020
Se desestima demanda
- Ficha (IUE)
- 2-33559/2019
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho civil
- Derecho administrativo › Acto administrativo › Examen de legitimidad por el poder judicial
Texto de la sentencia
Sentencia definitiva de 1ra. Instancia Nº 26/2020 Montevideo, 12 de mayo del 2020
V ISTOS:
P ara sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “ BARRAGAN RODRÍGUEZ, ROBERT C/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS” IUE 2 – 33559/2019
R ESULTANDO :
1 - A fs. 16/23 compareció Robert Barragán y promovió demanda de daños y perjuicios contra el Ministerio del Inerior, manifestando en lo medular que :
Se presentó ante el llamdo de aspierantes para ingresar a la Escuela Nacional de Polliciía en el año 2016, mientras se encontraba trabajando para el ejército Nacional hacía 12 años Para ingresar a la Escuela de Policía debió renunciar antes a su trabajo en el Ejército.
En el examen de Introducción al Derecho se le solicitó por la profesora que cambiara de lugar y luego le dijo que estaba copiando y lo obligó a borrar anotaciones que ya estaban en el banco. Y no se le p permitió hacer el examen y luego se dispuso una investigación interna en la que lo destituyeron Por tal razón no pudo retomar fácilmente su trabajo en el Ejército y su imagen quedó afectada ante sus superiores y compañeros del ejército.
Sostuvo en síntesis que lo destituyeron en forma ilegítima y que ello le generó diferentes perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral) por los fundamentos fácticos y jurídicos desarrollados en la demanda.
2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda la misma fue evacuada en tiempo y forma por el Ministerio del Interior (65/74) quien expresó no existen elementos que permitan tener por configurada la responsabilidad del Estado, habiendo sido la conducta del accionante la única causa de la destitución dispuesta. Sin perjuicio de lo cual, sostuvo que los daños y perjuicios resultan improcedentes.
3 – A fs. 81/82 se celebró la audiencia preliminar y una vez diligenciada la prueba, se formularon alegatos (fs. 175/182) y se señaló fecha para el dictado de sentencia.
C ONSIDERANDO:
1 - El punto central del caso en examen radica en determinar si existió una conducta ilegítima de la Administración al destituir al Sr. Barragán, pues sólo en el caso de resultar acreditada la referida hipótesis fáctica, correspondería ingresar a examinar la existencia y cuantía de los daños reclamados.
2 – Ahora bien, a juicio de este sentenciante, el accionante no ha logrado demostrar que la imputación que se le formulara por la Profesora que tomó el examen de ‘Introducción al Derecho’ el 25/1/2017 haya resultado falsa, o motivada por razones espurias o ilegítimas. sino que, la prueba diligenciada en autos , valorada conforme a las reglas de la sana crítica, no habilita en manera alguna a tener por probada la versión de los hechos brindada por el accionante, según la cual, la imputación realizada por la Profesora que tomó el examen en cuestión habría resultado falsa.
3 – En efecto, ninguno de los testigos propuestos por el accionante (Francisco Estabilit; Cristian Barrientos; Andrés Rosano Damián Benavidez; José Ures) confirmó la versión de los hechos brindada en la demanda, y los referidos testigos ni siquiera presenciaron los hechos que motivaron el presente reclamo.
4 - En función de lo expuesto, y a nte la falta de prueba de que la imputación formulada por la docente en cuestión contra el Sr. Barragán hubiese resultado falsa o fundada en móviles diferentes a los educativos , corresponde desestimar la demanda en todos sus términos.
5 - Habiendo sido correcta la conducta procesal de las partes no se impondrán sanciones procesales en la instancia.
- Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las disposiciones normativas citadas.-
FALLO:
DESESTIMANDO LA DEMANDA ENTABLADA EN TODOS SUS TÉRMINOS.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
CONSENTIDA O EJECUTORIADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
HONORARIOS FICTOS 3 BPC.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.