Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 96/2012
26 de abril de 2012
No es admisible la revisión vía apelación porque la cuestionada no decide la tercería promovida sino que dispone medidas probatorias y en consecuencia, tratándose de un proceso incidental, solo admite recurso de reposición
- Ficha (IUE)
- 40-41/2011
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Importancia
- Baja
- Firmantes
- Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
- Dr. Juan Pedro TOBIA FERNANDEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Redactor
- Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
Texto de la sentencia
SENTENCIA Nº 96.
Montevideo, veintiséis de abril de dos mil doce.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO
Ministra Redactora: Dra. Ana M. Maggi Ministros Firmantes: Dr. Juan P. Tobía Fernández Dr. Eduardo J. Turell AUTOS: “PICERNO ZUNINO, SERGIO ROLANDO C/ UMPIERREZ SUAREZ, ELEUTERIO FRANCISCO – TERCERIA DE DOMINIO – APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO” – Ficha Nº 40-41/2011.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) En virtud del principio de reserva legal que preside la regulación de la materia impugnativa y en el ejercicio de los poderes-deberes de reexámen de admisibilidad de la alzada (art. 257 y conc. C.G.P.; Véscovi, Derecho Procesal Civil T. VI 2a. parte pág. 117 y ss. de la 2a. ed actualizada; Perera, Apelación y segunda instancia pág. 115 y ss.; de la Sala Sent. Nº 101/03, 42, 188/04, 106/05, 254/06, 81, 135, 157, 186/07), se estima que, en la especie, corresponde declarar mal franqueado (fs. 49) el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante (fs. 27-29) contra la sentencia interlocutoria Nº 943/2011 de fecha 31 de Mayo de 2011 (fs. 21-26) dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1º Turno, Dra. Teresita Rodríguez Mascardi.
II) Estima la Sala que no es admisible la revisión vía apelación porque la cuestionada no decide la tercería promovida sino que dispone medidas probatorias y en consecuencia, tratándose de un proceso incidental, solo admite recurso de reposición (arts. 321, 322.1, 335.1 del C.G.P.).
Consecuentemente con lo expresado, desde que la interlocutoria Nº 943/2011 solo admite ser revisada por vía de reposición, es claro, que no debió admitirse el recurso de apelación por expreso mandato legal.
Por tales fundamentos, atento a lo que establecen los Arts. 248 a 261 del C.G.P., el Tribunal, RESUELVE:
Declárase mal franqueado el recurso de apelación y de oficio los gastos procedimentales.
Y oportunamente, devuélvase.
Dra. Ana M. Maggi Dr. Juan P. Tobía Fernández
MINISTRO MINISTRO
Dr. Eduardo J. Turell
MINISTRO
Esc. Blanca Casanova Loreto
SECRETARIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.