Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 368/2020
23 de abril de 2020
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- Ficha (IUE)
- 474-76/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, 23 de abril de 2020.
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados: “GG. EXTRADICIÓN. CASACIÓN PENAL” , I.U.E. 474-76/2016.
RESULTANDO :
I) Puestas en conocimiento de la sentencia definitiva de la Suprema Corte de Justicia N° 18 del 11 de febrero de 2020 (por la cual la Corporación desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que, a su vez, confirmó la concesión de la extradición de GG resuelta en primer grado), las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica expresaron que aceptaban las condiciones consistentes en que el sujeto pasivo no sería juzgado en dicho país por delitos distintos a los señalados en la solicitud de extradición y en que no se le aplicaría la pena de muerte, pero no aceptaron la condición relativa a que no se le impondría la pena de prisión perpetua, por no estar previsto en el tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos de Norteamérica y Uruguay que la extradición podría estar sujeta a esa condición.
II) Sustanciada esta manifestación con la Defensa de GG y con el Ministerio Público, por sentencia interlocutoria N° 204 del 30 de marzo de 2020, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1° Turno resolvió:
“A la solicitud de cese inmediato de del arresto administrativo del Sr. GG no ha lugar.
Encontrándose habilitados los plazos procesales, comuníquese al Poder Ejecutivo – Ministerio del Interior a efectos que se realicen las coordinaciones necesarias para la entrega y traslado del reclamado al estado requirente, de conformidad a lo dispuesto el el Art. 346 del C.P.P., cometiéndose (...)”.
III) Por sentencia interlocutoria N° 127 del 20 de abril de 2020, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno resolvió:
“Habilítase la Feria Judicial Sanitaria.
Confírmanse las providencias impugnadas.
Oportunamente devuélvase a la Sede de origen y cúmplase”.
IV) Contra dicha decisión, la Defensa de GG interpuso el recurso de casación en examen, en los términos que surgen de su escrito de fs. 1285-1307.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto, por los fundamentos que expresará a continuación.
II) El art. 368 del C.P.P. dispone:
“(Procedencia). El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
La resolución impugnada no es una sentencia definitiva ni una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, sino que es una sentencia interlocutoria simple, y, como tal, no es pasible de ser impugnada mediante el recurso de casación.
Efectivamente, la decisión recurrida no es la sentencia definitiva que resolvió el objeto principal del proceso de extradición, objeto que consiste en determinar si el sujeto pasivo debe ser entregado o no a la autoridad extranjera requirente para ser sometido a proceso, concluir un proceso ya iniciado o cumplir la pena privativa de libertad a que hubiere sido condenado en el Estado requirente (art. 330.1 del C.P.P.).
Justamente, la decisión de hacer lugar a la extradición de GG, es decir, de entregarlo a las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica para ser juzgado por sus tribunales, devino inmutable cuando pasó en autoridad de cosa juzgada la sentencia definitiva N° 18 de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2020.
En puridad, lo que se planteó luego de que las autoridades competentes de Estados Unidos de Norteamérica expresaron que no se obligaban a cumplir la condición de no aplicarle a GG la pena de reclusión perpetua fue un incidente fuera de audiencia.
El objeto de este proceso incidental innominado consistió en resolver si la manifestación que formuló la autoridad competente de los Estados Unidos de Norteamérica luego de que se le notificó la sentencia definitiva N° 18/2020 de la Suprema Corte de Justicia supuso un incumplimiento de las condiciones impuestas en el proceso principal de extradición.
Y ese objeto fue resuelto, precisamente, mediante la sentencia interlocutoria N° 204 del 30 de marzo de 2020 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1° Turno y la sentencia interlocutoria N° 127 del 20 de abril de 2020 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno, que, a la postre, fue impugnada mediante el recurso de casación en análisis.
Por definición, la resolución que resuelve un incidente tiene naturaleza de sentencia interlocutoria simple, respecto de la cual no procede el recurso de casación, por lo que corresponde declarar inadmisible la impugnación deducida (cf. sentencia N° 3.780/2018 de la Corporación).
En el mismo sentido que el expresado y a mayor abundamiento, la Corporación ha sostenido:
“(...) no pueden ser revisadas en casación la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlocutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, Dardo, 'El Proceso Penal Uruguayo', F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ N° 572/2017)”, (cf. sentencias Nos. 661/2019 y 2.274/2019 de la Suprema Corte de Justicia).
Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declárase inadmisible el recurso de casación interpuesto.
Habilítase la Feria Judicial Sanitaria a los efectos pertinentes.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.