Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 22/2020
24 de abril de 2020
PROCESO DE AMPARO
- Ficha (IUE)
- 2-12621/2020
- Procedimiento
- Proceso de amparo
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho procesal › Proceso de amparo
Texto de la sentencia
Montevideo, 24 de abril del 2020 Sentencia N° 22/2020 Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: AA “C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTROS - AMPARO” - IUE: 2- 12621/2020
RESULTANDO :
1 - A fs. 120/133 comparecióAA y promovió acción de amparo contra el Fondo Nacional de Recursos, y el MSP expresando básicamente que:
1.a – Tiene 61 años y presenta y padece una Cardioptatía Isquémica.
1.b – Su médico tratante le indicó el procedimiento de Ablación de la Taquicardia Ventricular.
1.c – La ablación cardíaca es una prestación incluida en el PIAS, pero pendiente de ‘normalización’
1.d - El procedimiento de ablación cardíaca se realiza a un costo equivalente a $ 271.332, y el accionante carece de ingresos suficientes para solventar el costo del procedimiento, percibiendo un ingreso mensual que asciende a $ 10.505
1.e - Expresó que se conculca su derecho a la calidad de vida y a la salud protegidos por los arts. 7 y 44 de la C.N. Y se vulnera el principio de igualdad en la medida que el propio sistema público de salud ha financiado numerosos procedimientos.
1.f - Solicitó que que se condene al F.N.R. y al M.S.P. a solventar el costo del procedimiento, de acuerdo a las indicaciones que formule su médico tratante y durante todo el tiempo que este lo indique.
2 – Por providencia N° 615/2020 (fs. 134) se citó a las partes a audiencia de estilo, emplazándose a estar a derecho. Los demandados, abogaron por el rechazo de la pretensión por las razones expuestas a fs. 139/159.
3 – Tal como surge del acta de fs. 161, se realizó la audiencia prevista por la ley 16.011 en la que se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se procedió al diligenciamiento de los medios probatorios, difiriéndose el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos para audiencia de lectura de sentencia, celebrada el día de la fecha.
C ONSIDERANDO:
1 - A juicio de este decisor no corresponde amparar la acción impetrada en la medida que no se ha logrado acreditar que la negativa de los demandados a financiar el procedimiento de ablación solicitado afecte de forma actual o inminente el derecho constitucional a la salud del accionante.
2 – En efecto, tal como surge de la declaración prestada en audiencia por el testigo técnico Cardiólogo, Dr. Luis Vidal, si bien el accionante tiene una arritmia grave, en la actualidad se encuentra tomando la medicación que se le indica y no ha tenidos episodios de arritmia. Es más, según expresó el referido galeno, no sería aconsejable en las actuales condiciones sanitarias (propagación del virus covid 19) realizar el procedimiento de ablación, pues en la actualidad el accionante no corre riesgo de vida, encontrándose estable.
3 - Así las cosas, no habiéndose acreditado que la negativa de los demandados lesione o restrinja de modo actual o inminente el derecho a la salud del accionante, no corresponde hacer lugar a la pretensión incoada.
4 - La conducta procesal de las partes no merita sanción procesal especial (art. 56 C.G.P. y art. 688 C.C.).-
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por arts. 7, 36, 72 y 332 de la Constitución de la República y Ley 16.011 FALLO :
1 - DESESTIMANDO LA ACCIÓN DE AMPARO ENTABLADA.
3 – SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS. ESTABLÉCESE EN LA SUMA 3 B.P.C. LOS HONORARIOS FICTOS A LOS SOLOS EFECTOS FISCALES.
4 - EJECUTORIADA, CÚMPLASE, REPÓNGASE VICÉSIMA; EXPÍDASE TESTIMONIO SI SE LO SOLICITARE, PRACTÍQUESE LOS DESGLOSES A QUE HUBIERE LUGAR Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVENSE ESTOS OBRADOS.
5 – NOTIFIQUESE PERSONALMENTE
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.