Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 394/2020
27 de abril de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-170/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Procedimiento del recurso de revision se tiene por no presentado
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de abril del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: FORNI, FEDERICO Y OTROS C/ SENTENCIA Nº 103/2019 Y DECRETO Nº 3945/2019, DICTADAS POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DE LA COSTA DE 5º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-170/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos Federico Pedro Forni Payssé, Julio César González Sandes por sí y en representación de MACAI Ltda. interpusieron recurso de revisión contra la sentencia definitiva No. 103 de 22 de octubre del 2019, así como también contra el decreto No. 3945 de 9 de diciembre del 2019, ambas dictadas por el Juzgado Letrado de Ciudad de la Costa de 5º Turno en los autos caratulados: “Rodríguez López, María Jacqueline c/ Macai Ltda. y otros. Proceso laboral ordinario – IUE: 467-250/2019”, por las razones que desarrollaron a fs. 2/8 vta.
2.- Por Providencia No. 42 de 3.II.2020 la Corte dispuso: “Atento a que los recurrentes no han agregado en autos testimonios de las sentencias impugnadas, ni han acreditado que las sentencias cuya revisión pretenden se encuentran ejecutoriadas, ni han acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P.; confiéreseles un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 10), lo que no fue cumplido.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará efectivo el apercibimiento dispuesto por Providencia No. 42/2020 (fs. 10) en virtud de que los recurrentes incumplieron con agregar los testimonios de las sentencias impugnadas y con acreditar que las sentencias cuya revisión pretenden se encuentran ejecutoriadas así como también con acreditar haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P. y tendrá por no presentado el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto. Los recurrentes no agregaron testimonios de las sentencias impugnadas ni acreditaron que las sentencias hayan pasado a autoridad de cosa juzgada, ni la fecha en que ello habría acontecido (arts. 281 y 285 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER EFECTIVO EL APERCIBI-MIENTO DISPUESTO POR PROVIDENCIA Nº 42/2020 Y, TENER POR NO PRESENTADO EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVESE.
DRA. ELENA MARTÍNEZ
PRESIDENTE (i) DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
DR. EDUARDO TURELL
MINISTRO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
DR. LUIS TOSI BOERI
MINISTRO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
DR. GUSTAVO NICASTRO SEOANE
SECRETARIO LETRADO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.