Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 397/2020
27 de abril de 2020
- Ficha (IUE)
- 357-139/2014
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia en asunto cuyo monto no supere 4000 ur
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de abril del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: COLANERI, NORMA Y OTROS C/ RUEDA KRAMER, DANIEL Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN – IUE: 357-139/2014.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia identificada como SEF-0009-000150/2019 de 9.X.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Confírmase la Sentencia Definitiva impugnada, sin especial condenación en el grado. Oportunamente devuélvase” (fs. 612/621).
2.- La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 625/647 vta.).
3.- Por Providencia identificada como SEI-0009-000161/2019 de 27.XI.2019 el ad quem concedió el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 687).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 269 numeral 3 y 269 inciso 2º del Código General del Proceso cuando no se trate de juicios seguidos contra entidades estatales, el recurso de casación es improcedente contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- En la especie y dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., el recurso interpuesto resulta inadmisible.
4.- Por otra parte, la Corte ha sostenido que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar –art. 117 numeral 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda –art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 numeral 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”, (resolución No. 1091/2016).
En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
5.- En efecto, como bien lo ponen de manifiesto los demandados la cuantía del asunto no alcanza el mínimo legal habilitante de la casación, que en el caso es de 4.000 unidades reajustables (artículo 269 del C.G.P.), por tratarse de un proceso seguido contra particulares.
Es erróneo el planteo del recurrente, respecto a que la cuantía del asunto es la resultante de considerar el monto de la indemnización que pretende por responsabilidad por incumplimiento de un contrato de fideicomiso más el monto de la indemnización que pretende por responsabilidad derivada del incumplimiento de un contrato de mandato.
De la lectura de la extensa demanda se advierte indubitablemente que la parte actora acumuló dos pretensiones distintas, alternativas: (a) una dirigida contra Daniel Rueda Kramer por incumplimiento de un contrato de fideicomiso (fs. 33-56 vto.); y, (b) otra dirigida contra la SMQS y Rueda Kramer por responsabilidad derivada del incumplimiento de un contrato de mandato de éste último y del deber genérico asumido por la primera en el marco del contrato de mandato (fs. 57-69 vto.).
En el primer supuesto la parte actora cuantificó el importe reclamado de $U2.220.624 y en el segundo de $U2.553.717, en cada caso más reajuste –desde el día de la demanda en primer caso- e intereses legales (fs. 70 vto., 74 vto.).
Como bien lo pone de manifiesto el co-demandado Daniel Rueda, incluso teniendo en cuenta el reajuste –cuando corresponde- y los intereses no se alcanza el mínimo legal habilitante de esta etapa procesal.
A saber, monto del asunto estimado en la demanda: $2.220.624, valor U.R. julio/2014: $730,27. Lo que da un total de 3.040,82 U.R.
6.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.