Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 399/2020
27 de abril de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-58209/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 108 de la ley nº 18.996
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros.414/93, 760/94, 989/96 y otras.
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de abril del dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “FRIEDRICH, ROBERTO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 108 DE LA LEY Nº 18.996” – IUE: 2-58209/2019.
CONSIDERANDO :
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.
2. - En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 108 de la Ley No. 18.996, pues los excepcionantes no desarrollan con la precisión y claridad que exige el art. 512 del C.G.P. los fundamentos por los cuales consideran que se produce la alegada colisión con la Carta.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1.- DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE CARGO DE LOS EXCEPCIONANTES.
2.- A LOS EFECTOS FISCALES, SE FIJAN LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 B.P.C.
3.- NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.