Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 358/2025
4 de abril de 2025
La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto. Señala la Corte que todos los planteos formulados, a excepción de la condena en costas y costos dispuesta por el Tribunal, no pueden prosperar por existir en el punto pronunciamientos coincidentes entre ambas instancias. Por otro lado, si bien se esgrimió agravio contra la condena de segunda instancia en costas y costos, el planteo resulta totalmente inadmisible, pues incumplió con la carga de la debida alegación.
- Ficha (IUE)
- 40-159/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
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Texto de la sentencia
VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por Edinson Ricardo Nolla Ferreira por sí y en representación de LENINTOL S.A. el cual se presentó en los autos caratulados: “LENINTOL S.A. - CONCURSO VOLUNTARIO LEY 18.387 – INCIDENTE DE CALIFICACIÓN - CASACIÓN” – IUE: 40-159/2023.
RESULTANDO:
I.- Que por sentencia Nº 537, de fecha 4 de abril de 2024, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de Primer Turno resolvió: “Declarar culpable el concurso de LENINTOL S.A. Inhabilitar a su administrador de derecho, Edinson Ricardo Nolla Ferreira, a administrar bienes propios y ajenos, así como representar a terceros, por el término de diez años. Condenar a Edinson Ricardo Nolla Ferreira a cubrir la totalidad del déficit patrimonial en beneficio de la masa pasiva del concurso” (fojas 141-149).
Por su parte, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7mo. Turno, por interlocutoria Nº 296, de fecha 3 de diciembre de 2024 confirmó la recurrida, con costas y costos a cargo del apelante.
II.- Que a fojas 192 y siguientes compareció Nolla Ferreira por sí y en representación de la concursada e interpuso recurso de casación. En lo medular, expresó que se infringieron sendas disposiciones de la Ley Nº 18.387 y que se aplicó en forma errónea el artículo 688 del Código Civil por cuanto no litigó a sabiendas de su sinrazón o con malicia que merezca la nota de temeridad.
Que una vez conferido el traslado de rigor, por decreto Nº 31/2025 se franquearon las actuaciones las que se recibieron en este Colegiado el día 11 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
I.- Que la Suprema Corte de Justicia con el concurso de voluntades legalmente requerido (artículo 56 inciso 2 LOT), declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto, siendo ello así por lo subsiguiente.
II.- En forma liminar, toma nota la Corte que todos los planteos formulados, a excepción de la condena en costas y costos dispuesta por el Tribunal, no pueden prosperar por existir en el punto pronunciamientos coincidentes entre ambas instancias.
Es claro que existen “ dos pronunciamientos coincidentes sin discordia” (artículo 268 inciso 2 C.G.P.) respecto a que: i) corresponde declarar culpable el concurso de LENINTOL S.A; ii) corresponde inhabilitar a Nolla por el término de diez años y; c) se condenó a Nolla a cubrir la totalidad del déficit patrimonial.
Con relación al alcance de esta regla, la Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades: “‘ la «ratio legis» del artículo 268 del C.G.P. –con la redacción dada por el art. 37 de la ley No. 17.243– radica en impedir que se revisen en el grado casatorio aspectos de la pretensión sobre los cuales recayeron pronunciamientos jurisdiccionales coincidentes en dos instancias, en razón de lo cual entiende la Corporación que aquellas cuestiones involucradas en el objeto de la litis y a cuyo respecto la decisión de primer grado fue confirmada en segunda instancia, se encuentran exiliadas del control casatorio (...)’ (cf. sentencias N os 376/2009, 1.221/2009, 122/2010, 884/2012, i745/2015 y 179/2015, entre otras) ” (véanse sentencias N os 364/2021 y 514/2023, entre muchas otras).
III.- En otro orden, si bien se esgrimió agravio contra la condena de segunda instancia en costas y costos, el planteo resulta totalmente inadmisible, pues incumplió con la carga de la debida alegación.
Así, véase que luego de citar doctrina sobre el punto, la única referencia al caso concreto se encuentra en los puntos 40 y 41 del escrito recursivo. Allí, sin más, el recurrente se limitó a señalar –sin mayores fundamentos- que no comparte lo dicho por la Sala, pues a su juicio no litigó a sabiendas de su sinrazón o con malicia que merezca la nota de temeridad.
Ahora bien, tales afirmaciones son meras alegaciones que no tienen desarrollo alguno que permitan señalar dónde estuvo el error de la Sala.
Tal extremo incumple flagrantemente lo dispuesto en los artículos 270 y 273 del C.G.P tornando inadmisible el agravio.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 35 BPC.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.