Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 369/2025
4 de abril de 2025
La Corporación desestima el recurso de queja por falta de jurisdicción, reproduciendo los fundamentos de la Sentencia Nro. 76/2025.
- Ficha (IUE)
- 547-8/2025
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
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Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticinco
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA Y OTROS – DCIA. – BB – SU SITUACIÓN – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONVENCIONALIDAD, FALTA DE JURISDICCIÓN Y POR NO DECRETAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO” – IUE: 547-8/2025.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 1.711, de fecha 18 de diciembre de 2024, en lo que a la presente pieza interesa, el Juzgado actuante desestimó la excepción de falta de jurisdicción e incompetencia así como la nulidad formulada por la Defensa de BB.
2.- Acto seguido, la Defensa interpuso recurso de queja por denegación de falta de jurisdicción y la suspensión del proceso (fojas 1-6 del presente testimonio).
3.- Recibidas las actuaciones en este Alto Cuerpo, por decreto Nº 108/2025 se llamaron las presentes para estudio.
4.- Culminado el estudio se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja que se tramita en autos.
2.- En efecto, por sentencia Nº 76/2025 la Corte, con el concurso de voluntades de los Dres. Martínez, Morales y el redactor, desestimó el recurso de queja por denegación de falta de jurisdicción del Juzgado “A Quo” y la consecuente solicitud de declaración de nulidad absoluta de todo lo actuado por dicha Sede, cuestión que corresponde revalidar en el presente pronunciamiento.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE QUEJA QUE SE TRAMITA EN AUTOS.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.