Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 363/2025
4 de abril de 2025
La Corporación declara competente para seguir entendiendo en el presente asunto al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, atento a que ya actuó en la medida cautelar.
- Ficha (IUE)
- 2-12023/2025
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
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Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria en estos autos caratulados: “DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA C/ GOTTA RODRÍGUEZ, JULIO Y OTROS – JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 2-12023/2025.
RESULTANDO :
I) En autos, contienden negativamente el titular de la Sede Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dr. Germán Olivera y la actual titular de la Sede Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, Dra. Virginia Ginares.
II) En dicho marco, el Dr. Olivera entendió que al existir un expediente de medida cautelar en la Sede Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno, la competencia está establecida por conexión, en tanto fue designado en forma directa para atender respecto a la medida cautelar e indirecta, respecto al proceso principal.
III) Por su parte, la Dra. Ginares aseveró que se trató de una medida cautelar que tuvo por objeto alcanzar el acto administrativo que determina el crédito tributario y que se trata de una medida anual sin contracautela, hasta tanto se arriba al acto administrativo; por lo cual, el objeto procesal está cumplido.
En definitiva, se trata de un nuevo proceso, no existiendo acumulación alguna, ni tampoco existiendo ningún fuerza de atracción, en tanto las Defensas de los involucrados podrán ser totalmente disímiles a las utilizadas en el marco del proceso donde se trabó la medida cautelar.
IV) Las presentes actuaciones fueron recibidas el día 18 de marzo de 2025 y por providencia Nº 276/2025, a fs. 32, se ordenó su pasaje para resolución.
V) Culminado el mismo, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia por el quórum legalmente requerido, declarará competente para seguir entendiendo en el presente asunto al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno.
II) Sin perjuicio de los fundamentos vertidos por la Dra. Ginares en su interlocutoria, lo cierto es que en autos se tramita un proceso ejecutivo tributario, habiéndose solicitado previamente en carácter de medida cautelar por parte de la DGI, la traba de embargos respecto a los demandados.
Estas medidas cautelares fueron analizadas y proveídas por parte del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno.
Así las cosas, debe recordarse que el CGP al regular el proceso cautelar, dispone en el art. 314.1 lo siguiente: “ Será competente para entender en la medida cautelar, si la misma fuere solicitada como diligencia preliminar, el tribunal que lo es para entender en el proceso posterior ”.
Por lo cual, existe una indudable vinculación entre el proceso principal que se promoverá y el cautelar que tiende a “ asegurar ” el resultado del mismo.
Esto en definitiva, resuelve la contienda planteada en tanto al ya haber atribuido competencia en razón de turno al resolver la medida cautelar, debe ser el mismo órgano quien resuelva el proceso principal.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia por el quórum legalmente requerido por el artículo 56 inciso segundo de la Ley Nº 15.750,
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA SEGUIR ENTENDIENDO EN EL ASUNTO AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 7º TURNO, A QUIEN SE LE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.