Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 364/2025
4 de abril de 2025
- Ficha (IUE)
- 64-64/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
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Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de abril del dos mil veinticinco
VISTOS :
Estos autos caratulados: RODRÍGUEZ, LAURA Y OTROS C/ ACOSTA, NELLY Y OTROS - REGULACIÓN DE HONORARIOS – CASACIÓN – IUE: 64-64/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 223, de 4.XII.2023 el Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno falló: “Revócase parcialmente la sentencia apelada en autos, fijándose el monto de los honorarios reclamados en setecientas unidades reajustables (IVA incluido), sin especial sanción procesal en el grado. Oportunamente, devuélvase a la Sede de procedencia” (fs. 156/162).
2.- A fs. 165/188 el representante de la parte demandada interpuso recurso de casación.
3.- Por providencia Nº 29, de 4.II.2025 el ad quem confirió traslado del recurso de casación interpuesto, el que fue evacuado por la representante de la parte actora a fs. 192/192 vta.
4.- Por providencia Nº 83, de 19.II.2025 el “ad quem” franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 193).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto. La Ley Nº 16.699 en su art. 1º establece: “Agréganse al artículo 545 del Código General del Proceso los siguientes literales: “f) El proceso de regulación de honorarios establecido por el artículo 144 de la Ley 15.750, de 24 de junio de 1985”.
En tal sentido, se ha sostenido: “el art. 545 del C.G.P., precisamente, enumera los procesos que tramitan por los procedimientos establecidos en leyes especiales” (sent. int. Nº 2.030/08).
En la especie, en consecuencia, se aplica el régimen impugnativo previsto en el art. 144 inc. 11 de la Ley Nº 15.750, que establece: “Contra la sentencia de regulación de honorarios sólo cabrá el recurso de apelación...”; lo que torna inadmisible el recurso de casación deducido.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.