Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 366/2025
4 de abril de 2025
- Ficha (IUE)
- 1-45/2024
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Causal de revision
- Derecho procesal › Prueba › Rechazo de la prueba › Prueba impertinente
Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticinco
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA Nº 183 DEL 21/11/2023 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE FAMILIA DE 26º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: 1-45/2024.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO :
I.- El día 3 de mayo de 2024, se presentó la Sra. AA interponiendo recurso de revisión contra la sentencia definitiva Nº 183, dictada por el Juzgado Letrado de Familia de 26º Turno el 21 de noviembre de 2023. Dicha sentencia redujo la pensión alimenticia que sirve el Sr. BB en favor de sus hijos CC y DD, dicha prestación es administrada por la impugnante. La Sra. AA fundó su recurso en lo dispuesto por el art. 283 nral. 7 del Código General del Proceso. En la impugnación se afirma que la compareciente no tuvo noticias de la existencia del proceso hasta que se depositó en su cuenta bancaria una suma inferior a la que anteriormente servía el emplazado a contestar el recurso. Alega que no tuvo conocimiento de la notificación que se habría practicado en su domicilio, y que no es la primera vez que se frustran las comunicaciones remitidas a esa dirección.
II.- La resolución Nº 606, dictada el 16 de mayo de 2024, dispuso dar ingreso al recurso de revisión promovido y oficiar a la Sede actuante a efectos de requerir la remisión del expediente en que se dictó la sentencia definitiva impugnada (fs. 41). Por decreto Nº 764 del 11 de junio de 2024, se dispuso el emplazamiento del Sr. BB (fs. 50). La providencia Nº 1086, del 20 de agosto de 2024 tuvo por no evacuado el traslado conferido, ordenó el diligenciamiento de la prueba ofrecida, y respecto de la prueba testimonial propuesta por la Sra. AA resolvió que oportunamente se proveerá (fs. 56).
III.- A fs. 39, la recurrente solicitó la declaración de la Dra. Alejandra Pacífico, cuyo objeto se delimitó en los siguientes términos “ los problemas de notificación que he tenido en otros juicios”.
IV.- Abal Oliú definió la pertinencia de la prueba en los siguientes términos: “ la pertinencia de una fuente de prueba consiste en una cualidad de la misma resultante de que la existencia o la inexistencia del hecho que con ella se quiere acreditar integre el objeto de la prueba” (“ Derecho Procesal ”, Tomo IV, FCU, Mdeo., 2015, pág. 95). El art. 144 inc. 1 del Código General del Proceso establece que el Tribunal deberá rechazar el diligenciamiento de los medios de prueba “ manifiestamente impertinentes ”.
V.- Resulta indiscutible que la prueba testimonial ofrecida es manifiestamente impertinente, ya que no refiere a la notificación practicada en el proceso en que se dictó la sentencia impugnada. La Sra. AA fundó el recurso de revisión alegando que no tuvo acceso a la notificación practicada en su domicilio, por lo que la circunstancia de que, en el año 2021, no se habría recibido una notificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no forma parte del objeto de la prueba en esta instancia.
VI.- Por otra parte, corres-ponde hacer notar que -según lo que resulta de la partida de nacimiento agregada a fs. 3 del acordonado IUE: 2-23936/2020- el Sr. DD alcanzó la mayoría de edad y no ha comparecido en las presentes actuaciones.
Por lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 24 nral. 6, 144.1, 288 y 321 del Código General del Proceso,
SE RESUELVE :
1.- DESESTIMAR LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA IMPUGNANTE (DECLARACIÓN DE LA DRA. ALEJANDRA PACÍFICO) POR RESULTAR MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTE.
2.- DAR VISTA A LA PARTE IMPUGNANTE DE LO RESEÑADO EN EL NUMERAL VI DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE.
3.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.