Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 79/2020
3 de abril de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-160/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 70 inc. 2 ley nro. 11.029 en la redacción dada por el art. 15 de la ley nro. 18.187 y los arts. 4 y 5 de la ley nro. 18.756
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion art. 5 inc. 1º de la ley nº 18.756
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias 880/2012, 881/2012 y 1062/2018 (respecto art. 5 inc. 1 ley 18.756)
- Sentencia 643/2018 (respecto falta leg. pasiva p.L.)
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de abril del dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: ARROCHA DÍAZ, ABELINA Y OTROS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 70 INC. 2 LEY NRO. 11.029 EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 15 DE LA LEY NRO. 18.187 Y LOS ARTS. 4 Y 5 DE LA LEY No. 18.756 – IUE: 1-160/2019.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitu-cionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencia No. 643/2018, la Corte relevó la falta de legitimación pasiva del Poder Legislativo, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En lo que refiere al Instituto Nacional de Colonización, por Sentencias Nos. 880/2012, 881/2012 y 1062/2018, la Corte, hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el art. 5 inc. 1º de la Ley No. 18.756, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
1.- DECLARANDO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL PODER LEGISLATIVO.
2.- DECLARANDO INCONSTITUCIONAL Y POR ENDE, INAPLICABLE AL CASO, EL ART. 5 INC. 1º DE LA LEY Nº 18.756, DESESTIMANDO EL ACCIONAMIENTO EN LO DEMÁS, SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
3.- HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
4.- LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.