Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 73/2020
3 de abril de 2020
- Ficha (IUE)
- 206-22/2011
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros.852/2017, 667/2018, 721/2018 y 1.612/2018
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 402.1 de la ley nº 19.293, en la redacc. dada por la ley nº 19.544, arts.1,2,3,5 y 15 de la ley nº 19.334, arts. 4, 5, 6, 9, 13, 15, 16, 19, 57 y 67 de la ley nº 19.483 y art. 57 de la ley nº 19.293.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Recusacion › Recusacion de fiscales sin objeto
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de abril del dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “FF – DENUNCIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 402.1 DE LA LEY Nº 19.293, EN LA REDACC. DADA POR LA LEY Nº 19.544; ARTS. 1, 2, 3, 5 Y 15 DE LA LEY Nº 19.334; ARTS. 4, 5, 6, 9, 13, 15, 16, 19, 57 Y 67 DE LA LEY Nº 19.483 Y ART. 57 DE LA LEY Nº 19.293”, IUE: 206-22/2011.
CONSIDERANDO:
1) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.
2) Por Sentencias Nos. 852/2017, 667/2018, 721/2018 y 1.612/2018, la Corporación desestimó la excepción de inconstitucionalidad promovida contra las normas impugnadas en autos, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
3) A fs. 1311/1314 la parte actora interpuso incidente de recusación contra el Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación. En virtud de lo dispuesto por el art. 8 de la Ley No. 19.788, que derogó el art. 29 de la Ley No. 15.982, en la redacción dada por el art. 649 de la Ley No. 19.355 de 19 de diciembre de 2015, el Sr. Fiscal de Corte no interviene en las inconstitucionalidades. En consecuencia, carece de objeto el presente incidente de recusación deducido.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada,
FALLA:
DECLÁRASE SIN OBJETO LA RECUSACIÓN PROMOVIDA.
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTO, CON COSTAS DE PRECEPTO, SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.