Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 43/2020
12 de marzo de 2020
- Ficha (IUE)
- 487-1117/2018
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de marzo del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: “PEREIRA VILLAGRÁN, CARLOS ALEJANDRO C/ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, MARÍA – DESALOJO OCUPANTE PRECARIO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” – ART. 62 DE LA LEY Nº 14.219 - IUE: 487-1117/2018 , venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito al proceso de inconstitucionalidad promovido por vía de excepción por la parte demandada, por entender que la norma impugnada viola principios y normas constitucionales que mencionó en su escrito de fs. 198-199 (propiedad, igualdad ante la ley y debido proceso).
CONSIDERANDO:
1) Que en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que fuere que el petitorio hubiere sido formulado por alguna de las partes con la notoria finalidad de retardar o dilatar innecesariamente la secuela principal sobre el fondo del asunto o que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio (Artículo 519 del Código General del Proceso). Pues bien, ambas hipótesis se verifican en este caso.
2) En primer lugar, es notoria la finalidad dilatoria del planteo, de lo que da cuenta la liviana e infundada comparecencia, realizada por la excepcionante luego de que le fuera notificada la fecha de lanzamiento de la finca.
3) En segundo lugar, la pretendida inconstitucionalidad del artículo 62 del decreto-ley 14.219 ha sido descartada por esta Corte desde muy larga data, de lo que dan cuenta, por ejemplo, las sentencias Nos. 279/66, 280/66, 405/66, 246/74 y 32/76, por las cuales la Corporación desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la norma impugnada en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 508 y sgtes. del Código General del Proceso, y artículos 256 y sgtes. de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
1.- DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA CON COSTAS Y COSTOS, DECLARÁNDOSE QUE LA LETRADO PATROCINANTE DE LA PARTE EXCEPCIONANTE, DRA. ALIS NADELLA NOVA PÉREZ, MATRÍCULA No. 13.563 NO TIENE DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS POR SU GESTIÓN.
2.- HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
3.– Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.