Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 289/2020
12 de marzo de 2020
- Ficha (IUE)
- 253-85/1986
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art.7 de la ley nº 18.026
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de marzo del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: FF – DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 7 DE LA LEY Nº 18.026 – IUE: 253-85/1986.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de MM y NN interpuso excepción de inconstitu-cionalidad del art. 7 de la Ley No. 18.026 por las razones que desarrolló a fs. 1336/1339 vta.
2.- Por Interlocutoria No. 729 de 28.XI.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de 3º Turno dispuso la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 1340/1341).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad interpuesta.
2.- En efecto, consta a fs. 1217/1231 vta. que la misma parte promovió una excepción de inconstitucionalidad con similar argumentación que la presente.
3.- Aún cuando se entendiera que son diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en ambas excepciones, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
Véase que, cuando la defensa impugnó la Ley 19.550 (fs. 1217) ya estaba vigente la Ley 18.026. Además, para aquella fecha el impugnante ya tenía conocimiento que la Fiscalía pretendía fundar la requisitoria en la ley ahora impugnada (fs. 1337).
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
5.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye, un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, CON COS-TAS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUELVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.