Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 266/2020
5 de marzo de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-48174/2019
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal, Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho laboral › Accidente de trabajo › Legislacion aplicable › Ley 16.074
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de marzo del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: SS C/ INTENDENCIA DE MONTEVIDEO – DAÑOS Y PERJUICIOS – CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 2-48174/2019.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia con el número de voluntades legalmente requerido, declarará competente para entender en el asunto al Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 8º Turno.
II) En efecto. El objeto de la presente contienda consiste en determinar cuál de los órganos contendientes resulta competente en razón de la materia.
En particular, corresponde resolver si la pretensión movilizada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, ingresa dentro de las previsiones del art. 65 de la Ley 16.074.
III) El objeto del presente proceso es la reparación de los daños y perjuicios sufridos debido a un accidente laboral fruto de la culpa grave en la infracción de normas laborales de seguridad y prevención por parte de la Intendencia de Montevideo.
IV) Por tanto, tal como fue planteada la pretensión, ingresa dentro de la definición amplia prevista en el art. 65 de la Ley 16.074 en cuanto establece que:
“ Serán competentes para entrar en las acciones ejecutivas previstas en el art. 57 y en las demás controversias que se susciten por aplicación de la presente ley , los Jueces Letrados de Primera Instancia del Trabajo o el Juez Letrado de Primera Instancia en los departamentos donde no los hubiere, quienes podrán requerir los medios de prueba que estimen necesarios ” (destacado no está en el original).
La pretensión movilizada en autos debe considerarse como controversia planteada en aplicación de la Ley 16.074.
V) El contenido de la materia laboral establecido por el art. 65 de la Ley 16.074 es lo suficientemente abarcativo como para permitir el ingreso de la presente pretensión, ya que el asunto debe ser considerado como una de las “ demás controversias que se susciten por aplicación de la presente ley ” (Cfme. Sentencia No. 173/2019).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR COMPETENTE AL JUZGADO LETRADO DEL TRABAJO DE LA CAPITAL DE 8º TURNO, AL QUE SE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES CON NOTICIA DEL CONTENDOR.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.