Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 268/2020
5 de marzo de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-168/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho civil, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
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- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de marzo del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: VALLEDOR ECHEGARAY, MARÍA SOLEDAD C/ SENTENCIA Nº 3351 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 16TO. TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-168/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos la recurrente interpuso recurso de revisión contra la sentencia No. 3351 de 11.XI.2019 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno en los autos caratulados: “Buonomo, Sergio en autos caratulados Estévez Pica Washington c/ Valledor, María y otro – Ejecución Hipotecaria – Entrega de la cosa – IUE: 33-88/2018, por las razones que desarrolló a fs. 15/18 vta.
2.- Por Providencia No. 25 de 3.II.2020 la Corporación dispuso: “Atento a que la recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P.; confiéresele un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 20).
3.- A fs. 26/26 vta. el representante de la recurrente evacuó la vista conferida.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto. El art. 281 del C.G.P. dispone: “El recurso de revisión procede contra las sentencias definitivas o interlocutorias firmes que ponen fin al proceso, dictadas por cualquier tribunal, salvo las excepciones que determine la ley”.
3.- En la especie, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite revisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍ-VESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.