Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 34/2020
5 de marzo de 2020
- Ficha (IUE)
- 302-257/2015
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 63 del decreto ley nº 14.294, en la redacción dada por el art. 2 de la ley nº 18.494
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nº 1.626/2018
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de marzo del dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA – UN DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 63 DEL DECRETO LEY Nº 14.294, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 2 DE LA LEY Nº 18.494” – IUE: 302-257/2015.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencia No. 1.626/2018, la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra el art. 63 del Decreto-Ley 14.294 (en la redacción dada por el art. 2 de la Ley 18.494), en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.