Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 267/2020
5 de marzo de 2020
- Ficha (IUE)
- 222-123/2019
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso medida cautelar
Texto de la sentencia
Montevideo, cinco de marzo del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: PIEZA MANDADA A FORMAR EN AUTOS: “BB – UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LA BRUTAL FEROCIDAD EN CALIDAD DE AUTOR EN GRADO DE TENTATIVA – FORMALIZACIÓN – IUE: 222-4/2018” MEDIDA CAUTELAR – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN – IUE: 222-123/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria No. 46 de 13.XI.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 1º Turno resolvió: “No hacer lugar a la prisión preventiva del Señor BB. Prohíbese al imputado acercarse y comunicarse con la víctima SS, así como salir del país, todo hasta que recaiga sentencia ejecutoriada o se disponga su absolución, ofíciese a migraciones para el cierre de fronteras” (fs. 130/131 vta.).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria No. 633 de 4.XII.2019 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno resolvió: “Revócase la sentencia de primera instancia apelada y, en su lugar se dispone, que BB cumpla como medida cautelar prisión preventiva hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia de condena o absolución. Oportunamente devuélvase previa notificación a las partes” (fs. 159/161).
3.- A fs. 176/181 la Defensa del encausado BB interpuso recurso de casación.
4.- Por Providencia No. 3 de 7.I.2020 el ad quem habilitó la Feria Judicial Mayor y confirió traslado del recurso de casación interpuesto el que fue evacuado por la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Colonia de Único Turno a fs. 192/202.
5.- Por Decreto No. 7 de 21.I.2020 el ad quem resolvió: “No franquear el recurso de casación interpuesto de fs. 176 a 181 y declarar mal franqueado el recurso de apelación incoado. Notifíquese y, oportunamente devuélvase” (fs. 203).
6.- A fs. 206/209 la Defensa del encausado interpuso recurso de queja por denegación de casación.
7.- A fs. 210/210 vta. el ad quem dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 264.1 del C.G.P. y elevó los autos a la Corporación.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En la especie, la interlocu-toria impugnada refiere a medidas cautelares. De este modo, es claro que no pone fin a la pretensión penal, ni impide la prosecución del proceso, por lo que resulta inadmisible la interposición a su respecto del recurso de casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.