Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 219/2020
2 de marzo de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-113/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por no presentado el recurso de revisión interpuesto
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de marzo del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: MULLER, ROSANA C/ SENTENCIAS RECAIDAS EN LOS AUTOS IUE: 400-481/2017, DICTADAS POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TACUAREMBÓ DE 3º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-113/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos Rosana Muller interpuso recurso de revisión contra las sentencias definitivas de primera y segunda instancia recaídas en el proceso judicial tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 3º Turno en los autos caratulados: “Muller, Rosana c/ ASSE – Demanda de Cobro de Pesos – IUE: 400-481/2017, por las razones que desarrolló a fs. 6/10.
2.- Por Providencia No. 2438 de 5.XII.2019 la Corte dispuso: “Atento a que la recurrente no ha agregado en autos testimonios de las sentencias impugnadas, ni ha acreditado que las sentencias cuya revisión pretende se encuentran ejecutoriadas, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P.; confiéresele un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 17), lo que no fue cumplido.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará efectivo el apercibimiento dispuesto por Providencia No. 2438/2019 (fs. 17) en virtud de que la recurrente incumplió con agregar los testimonios de las sentencias impugnadas y con acreditar que las sentencias cuya revisión pretende se encuentran ejecutoriadas así como también con acreditar haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P. y tendrá por no presentado el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto. La recurrente no agregó testimonios de las sentencias impugnadas ni acreditó que las sentencias hayan pasado a autoridad de cosa juzgada, ni la fecha en que ello habría acontecido (arts. 281 y 285 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER EFECTIVO EL APERCI-BIMIENTO DISPUESTO POR PROVIDENCIA Nº 2438/2019 Y, TENER POR NO PRESENTADO EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.