Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 212/2020
2 de marzo de 2020
- Ficha (IUE)
- 2-51061/2014
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Admisibilidad del recurso de casación
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de marzo del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: BAEZ BUZZI, VERÓNICA Y OTROS C/ LANZA MORENO, JUAN Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN – IUE: 2-51061/2014.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria No. 2034 de 7.X.2019 la Corporación resolvió: “Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto” (fs. 582/583).
2.- A fs. 595/595 vta. la representante de la Presidencia de la República interpuso recurso de reposición y a fs. 597/599 vta. dedujeron ampliación de fundamentación de recurso de reposición y nulidad de nota de cargo en subsidio.
3.- Por Decreto No. 2332 de 18.XI.2019 la Corte confirió traslado a la parte actora del recurso de reposición interpuesto por la demandada por el plazo de seis días (arts. 245, 246 y 250 inciso final del C.G.P.) y no hizo lugar a la nulidad toda vez que la facultad impugnativa precluyó por consumación (fs. 601).
4.- A fs. 605/606 la representante de la parte actora evacuó el traslado conferido.
5.- Por Providencia No. 2435 de 5.XII.2019 se dispuso pasar los autos para resolución.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia revocará por contrario imperio la interlocutoria No. 2034/2019 y en su lugar declarará admisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, atento a lo informado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno a fs. 613, se padeció error al consignar en la nota de cargo de fs. 542 la fecha 30 de mayo del 2019 cuando debió decir 29 de mayo del 2019 de acuerdo con la copia recibo del escrito del recurso de casación agregado por la parte demandada a fs. 587, por lo cual el recurso deviene admisible.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
REVÓCASE POR CONTRARIO IMPERIO LA INTERLOCUTORIA Nº 2034 DE 7.X.2019 Y EN SU LUGAR SE DISPONE:
PASEN A ESTUDIO Y AUTOS PARA SENTENCIA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.