Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 209/2020
2 de marzo de 2020
La Suprema Corte de Justicia remitió los autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 2º T. No existió contienda de competencia válidamente trabada. Nunca declinó competencia por razón de turno, motivo por el cual no contendió con su homónima de 1º Turno; declinó competencia por razón de lugar a una Sede Letrada de Montevideo por entender que es el lugar del primer ilícito cuando el primer ilícito ocurrió en San José de Mayo.
- Ficha (IUE)
- 2-25865/2019
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de marzo del dos mil veinte
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: AA Y OTROS – AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN SIN DETENIDOS – CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 2-25865/2019.
I) Por sentencia interlocutoria No. 229/19 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 2º Turno tuvo presente lo manifestado por la Fiscalía respecto del criterio de prevención en relación al homónimo de 1º Turno. Sin embargo, expresó que el Ministerio Público no impugnó la interlocutoria declinatoria de competencia dictada por la Sede Letrada de 1º turno.
Dicho fundamento lo reiteró al dictar la sentencia interlocutoria No. 366/19 que mantuvo su declinatoria de competencia.
II) En la sentencia interlocutoria No. 229/19, la Dra. COCCARO se declaró incompetente exclusivamente por razón de lugar (no relevó la incompetencia por razón de turno).
III) En base a lo expuesto, debe tenerse presente que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 2º Turno no trabó contienda negativa de competencia con su homónimo de 1º Turno, como erróneamente postula en la parte dispositiva. Y ello, sencillamente, porque la Dra. COCCARO en ningún momento objetó que, por razón de turno, quien resultaba competente era la Dra. MERLO.
IV) Dicho esto, corresponde consignar que el argumento central de la Sede Letrada de Paso de los Toros de 2º Turno es la aplicación del art. 39 del C.P.P. 1980 como criterio básico de competencia que consagra que, en caso de delitos reiterados, el juez competente es el del lugar donde se cometió el primer delito.
A juicio de la Dra. COCCARO, dicha norma estaría vigente por aplicación del art. 404 del NCPP. En función de ello, entiende que el lugar de comisión del ilícito fue en Montevideo (ver fs. 33 vta./34).
Ahora bien, si se repara con atención la novedad Nº 8623516- Nº único de noticia criminal 2019039418 (fs. 52), el 7 de febrero 2019 la víctima BB realizó un giro a las personas investigadas a través de un local de red de cobranzas. Dicho giro lo efectuó en San José de Mayo, de modo que, de acuerdo a la fundamentación consignada por la Dra. COCCARO debe, en tal caso si así lo considera, dar intervención a la Sede correspondiente de San José.
Por lo tanto, en la actualidad no hay contienda de competencia válidamente trabada : a) nunca declinó competencia por razón de turno, motivo por el cual no contendió con su homónima de 1º Turno; b) declinó competencia por razón de lugar a una Sede Letrada de Montevideo por entender que es el lugar del primer ilícito cuando, en puridad, el primer ilícito ocurrió en CC y DD, en San José de Mayo (fs. 52/53).
Sin perjuicio de lo expuesto, la Corte advierte con preocupación que ante la solicitud de formalización presentada el 24 de mayo de 2019, en razón de sucesivas intervenciones de Magistrados, no se ha logrado convocar a la audiencia de precepto, habiendo transcurrido más de 8 meses sin una respuesta célere a lo solicitado.
En definitiva, por los fundamentos consignados, la Suprema Corte
RESUELVE:
REVÓCASE LA PROVIDENCIA No. 2491 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2019 Y, EN SU LUGAR, SE DISPONE: REMÍTANSE, SIN MÁS TRÁMITE, LOS AUTOS AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PASO DE LOS TOROS DE 2º TURNO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.