Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 215/2020
2 de marzo de 2020
- Ficha (IUE)
- 67-26/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision manifiestamente improponible
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de marzo del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: ÁVILA, SANTIAGO ALBERTO – INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEFENSIÓN - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 67 - 26/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos Santiago Alberto Ávila Zenatti interpuso nulidad por indefensión por las razones que desarrolló a fs. 2/3.
2.- Por Providencia No. 5526 de 8.XI.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 26º Turno dispuso: “Por presentado y constituido domicilio. Atento a que en obrados se ha dictado sentencia definitiva, la que ha quedado ejecutoriada, no corresponde la demanda incidental de nulidad en virtud de lo impetrado por el art. 283 nal. 7) del CGP. En virtud de ello, se procederá por el tribunal, a canjear, el incidente, por el recurso de Revisión, por ser el que corresponde a la situación de obrados. En consecuencia, elévense las presentes actuaciones a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia (art. 282 del CGP); con las formalidades de estilo, previa notificación personal de las partes” (fs. 8).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará de plano el recurso de revisión interpuesto por ser manifiestamente improponible.
2.- En efecto. No procede la canjeabilidad del incidente de nulidad por indefensión por el recurso de revisión.
3.- El recurso deducido resulta manifiestamente improponible, en la medida que no se fundamenta en ninguna de las causales que habilitan el recurso de revisión, no invoca ni fundamenta la pretensión revisiva en alguna de las causales habilitantes (art. 283 C.G.P.).
El Código General del Proceso permite el rechazo liminar de la demanda cuando la ausencia de las condiciones para el proveimiento sobre el fondo puede advertirse al proveer inicialmente sobre la demanda (Cfme. Torello, L y Viera, L.: “Improponibilidad manifiesta de la Pretensión: Rechazo “In limine” de la Demanda”, RUDP, 3/1981, pág. 230). Si bien en este caso no estamos estrictamente ante una demanda sino ante un recurso, estos fundamentos son enteramente aplicables, porque el medio impugnativo luce manifiestamente infundado y puede ser repelido de plano sin sustanciar.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DEL RECURRENTE POR SER DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.