Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 214/2020
2 de marzo de 2020
- Ficha (IUE)
- 383-152/2019
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Queja por denegación de casación sentencia dictada por un juzgado letrado de 2ª instancia
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de marzo del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA – FALTA – REC. DE QUEJA – DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 383-152/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia No. 9 de 27.VI.2019 el Juzgado de Paz Departamental de Mercedes de 1º Turno falló: “Condénase al Sr. AA por la comisión en la calidad de autor responsable de la falta prevista en el artículo 365.3 del Código Penal con una pena de siete días de prestación de trabajos comunitarios. Comuníquese al Instituto Nacional de Rehabilitación a efectos de instrumentar y fiscalizar el cumplimiento de la pena dispuesta, quién deberá elevar el informe de precepto (art. 16 de la Ley 19.120). Téngase presente en esa oportunidad lo señalado en el `Considerando´ II de esta sentencia. Cúmplase y comuníquese, reservándose estas actuaciones a la espera de los informes de estilo” (fs. 30/31 vta.).
2.- A su vez, por sentencia No. 41 de 18.X.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1º Turno falló: “1- Confírmase en todos sus términos la sentencia definitiva No. 9/2019 de fecha 27/6/2019 dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado de Paz Departamental de Mercedes de 1º Turno. 2- Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz Departamental de Mercedes de 1º Turno, con las formalidades de estilo, cometiéndose a la Oficina Actuaria. 3- Téngase presente por parte de dicho Juzgado la comunicación que deberá llevarse a cabo a la Jefatura de Policía de Soriano y asimismo a la oficina de supervisión de libertad asistida (OSLA), a los efectos de instrumentar y fiscalizar el cumplimiento de la pena dispuesta” (fs. 47/68).
3.- A fs. 73/75 el representante de AA interpuso recurso de casación.
4.- Por Resolución No. 968 de 28.XI.2019 la Sede a quo dispuso: “Por evacuado el traslado conferido en tiempo y forma. De conformidad con la actuación fiscal que antecede, revócase el decreto No. 872/2019 (fs. 78), declarándose la inadmisibilidad del mismo (arts. 268 inc. 2, 269 y 273 del CGP). Notifíquese a las partes”· (fs. 86).
5.- La Defensa del recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 89/90).
6.- Por Decreto No. 1048 de 12.XII.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1º Turno ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 93).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto. El art. 368 del N.C.P.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso”.
3.- En el caso la sentencia de 2ª instancia fue dictada por un Juzgado Letrado de 2ª instancia y, por tanto, la norma no resulta aplicable.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.