Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 26/2020
20 de febrero de 2020
- Ficha (IUE)
- 288-835/2011
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion art.2 y 3 de la ley nº 18.831
- (d)ministra dra. bernadette minvielle.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts.1,2 y 3 de la ley nº 18.831
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nº 680/2017
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de febrero del dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA – UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS BB, WW - DOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831” – IUE: 288-835/2011.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- La Suprema Corte de Justicia, por Sentencia No. 680/2017 y por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 desestimando el excepcionamiento en lo demás, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
HACIENDO LUGAR, PARCIALMENTE, A LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA Y, EN SU MÉRITO, DECLARANDO INCONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, INAPLICABLES AL EXCEPCIONANTE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831.
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO EN LO DEMÁS, SIN ESPECIAL SANCIÓN PROCESAL.
COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL (ART. 522 DEL C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE .
MINISTRA DRA. BERNADETTE MINVIELLE Discorde: desestimo la excepción de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en discordias a las Sentencias Nos. 251/2018, 257/2018 y 325/2018, entre muchas otras.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.