Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 25/2020
20 de febrero de 2020
Inadmisibilidad del recurso de casación
- Ficha (IUE)
- 2-42143/2015
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion se desestima
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de febrero del dos mil veinte
VISTOS Y CONSIDERANDO :
Estos autos caratulados: “ RR – Denuncia – Casación penal ” – IUE: 2-42143/2015.
I) Tramita en autos proceso penal bajo el régimen del decreto-ley No.15.032 (fecha de la denuncia: 23 de setiembre de 2015).
II) En dicho marco, RR (parte denunciante) interpuso recurso de casación contra la sentencia interlocutoria No. 275, de 6 de junio de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, que mantuvo firme el dispositivo de primera instancia, por el cual se había dispuesto el archivo de las actuaciones seguidas contra el indagado AA, por la presunta comisión de un delito de homicidio culposo causado por la asistencia médica brindada a SS (fs. 234/242, 302/307 vta. y 315/324).
III) Pues bien, en dicho contexto, la Suprema Corte de Justicia entiende que el denunciante carece de legitimación “ad causam” para interponer el recurso de casación en estudio.
En efecto, el art. 271 inc. 2º del decreto-ley No. 15.032 (norma que, en lo particular, no fue modificada por la ley No. 19.196), regulando la instancia casatoria y los sujetos legitimados para interponer el recurso, prescribe que:
“ Podrá deducirse por el Ministerio Público, por el Defensor del procesado o por éste mismo, siendo indispensable en este último caso la asistencia letrada de nuevo Defensor, quedando relevado de pleno derecho el anterior ”.
Va de suyo entonces, que la norma citada no ha previsto que el denunciante posea la facultad de recurrir en casación (cf. dictamen producido por el Fiscal de Corte, fs. 362), lo que determina, por esta sola razón, el rechazo de la impugnación.
IV) Por último, y sin que implique pronunciamiento alguno respecto al alcance del nuevo régimen procesal penal vigente (ley No. 19.293), corresponde precisar que, conforme a la fecha de la denuncia que dio mérito a las presentes actuaciones, no resulta aplicable dicho texto legal (art. 402 “ejusdem”).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
I) Desestímase el recurso de casación en estudio; sin especial condena procesal.
II) Notifíquese y devuelvase.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.