Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 4ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 91/2012
27 de marzo de 2012
No existe mérito para el amparo de la pretensión cancelatoria, porque la contracautela entonces propuesta ha devenido en cautela de daños y perjuicios derivados de la adopción de la medida de no innovar. Confirma.
- Ficha (IUE)
- 341-164/2009
- Procedimiento
- Proceso incidental
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
SENTENCIA Nº 91.
Montevideo, veintisiete de marzo de dos mil doce.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell Ministros Firmantes: Dra. Ana M. Maggi Dr. Juan P. Tobía Fernández AUTOS: “GARAZA, NELLY – RECURSOS DE REPOSICION Y APELACIONA EN SUBSIDIO CONTRA RESOLUCION 6208/06 – APELACION SIN EFECTO SUSPENSIVO” – Ficha Nº 341-164/2009.
Vistos, el recurso de apelación interpuesto por el cautelante contra la Sentencia Interlocutoria N° 6181 de 6 de diciembre de 2010 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 3er. Turno de Rocha – Dra. María Jackeline Enrique – denegó la solicitud de levantamiento de la contracautela (fs. 275 – 276) y Considerando:
I) En Sent. Int. 4507 de 5 de setiembre de 2006 la sede a – quo dispuso la prohibición de innnovar respecto del servicio telefónico 27870 afectándose un vehículo en carácter de contracautela (fs. 38 y ss., 67, 69 de autos).
Por Sent. Int. 294 de 11 de noviembre de 2009 el Tribunal revocó la medida cautelar dispuesta (fs. 241 – 245 vto.).
Y el cautelante solicitó la cancelación de la contracautela (fs. 267 – 270) que se desestimó en la providencia impugnada.
En el principal, cuya fotopia certificada se solicitó en carácter de medio probatorio, en la contestación de la demanda, con nota de cargo de 21 de febrero de 2007, se había denunciado la apropiación del telefóno (fs. 243, Num IX) y se reconvino puntualmente por la apropiación de ese servicio (fs. 245 vto., Num XVII).
En audiencia preliminar la determinación del objeto del proceso incluyó la responsabilidad por apropiación de ese servicio (fs. 340 vto. - 341) Teniendo en cuenta las fechas de adopción de la medida de no innovar y de contestación de la demanda con reconvención debe interpretarse que la responsabilidad que se pretende en ella resulta conectada, entre otras causas, con la adopción de la cautela posteriormente revocada.
Lo que hace innecesaria la formulación de cualquier petitorio de responsabilidad del tipo con posterioridad al levantamiento de la medida cautelar.
II) Como es criterio del Tribunal la contracautela es la garantía que debe asumir quien solicita medidas cautelares con el objeto de asegurar la reparación de los daños que aquellas puedan ocasionar al afectado en el supuesto de haber sido indebidamente decretadas (Palacio, “Manual de Der. Procesal Civil”, T. II, p. 278 y ss.; de la Sede Sents. Nos. 50, 105/94; 309, 362/98; 130, 147/00; 133/01; 248/02; 92/05, etc.).
En consecuencia, no existe mérito para el amparo de la pretensión cancelatoria, porque la contracautela entonces propuesta ha devenido en cautela de daños y perjuicios derivados de la adopción de la medida de no innovar.
Obviamente que, como corresponde, en tanto resulten acreditados los extremos de la responsabilidad que se invoca.
III) La confirmatoria impone la condena preceptiva en costas, no hallando mérito para imposición de costos (arts. 688 C.C., 57 C.G.P.).
El Tribunal RESUELVE:
Confírmase, con costas, la sentencia impugnada.
Y devuélvanse.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.