Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 115/2020
13 de febrero de 2020
- Ficha (IUE)
- 241-230/2000
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 391 y sus incisos y art. 513 del C.g.p.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de febrero del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: REPÚBLICA A.F.I.S.A. Y OTRA C/ CUEBAS GODAY, MANUEL JOSÉ Y OTROS – EJECUCIÓN HIPOTECARIA – GONZÁLEZ DE SOUZA, LAURA SILVIA – JUICIO EJECUTIVO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 391 Y SUS INCISOS Y ART. 513 DEL C.G.P. - IUE: 241-230/2000.
RESULTANDO:
1.- El Sr. Manuel Cuebas interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 393 y sus incisos y del art. 513 del C.G.P. por las razones que desarrolló a fs. fs. 2313/2314.
2.- Por Interlocutoria No. 8.442 de 31.X.2019 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2º Turno resolvió: “No ha lugar a la defensa de Inconstitucionalidad alegada. Notifíquese personalmente” (fs. 2315/2317).
3.- A fs. 2323/2326 la representante del excepcionante interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria No. 8.442/2019 y solicitó la inconstitucionalidad de los arts. 391 y sus incisos y 513 del C.G.P.
4.- Por Providencia No. 8.902 de 14.XI.2019 la Sede a quo revocó por contrario imperio la interlocutoria No. 8.442/2019, ordenó la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos a la Corporación (fs. 2329).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad deducida.
2.- En efecto. En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra los arts. 393 y sus incisos y 513 del C.G.P. pues el excepcionante, incumple con lo exigido por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
3.- El Sr. Cuebas primero opuso excepción de inconstitucionalidad a fs. 2313/2314 y fue rechazada por la Dra. Casullo por interlocutoria No. 8492 (fs. 2315/2317).
4.- Luego en planteo sucesivo el Sr. Cuebas pide la inconstitucionalidad del art. 513 del C.G.P.
5.- La declaración de inadmisi-bilidad de Casullo fue revocada por contrario imperio (fs. 2329).
6.- Aún cuando se entendiera que son diferentes las normas señaladas como inconstitucionales en ambas excepciones, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
7.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Sentencia No. 61/99, entre muchas otras).
8.– Así las cosas, y considerando que el actual excepcionamiento constituye, un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso se rechazará de plano el mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 515 del C.G.P.
Por lo expuesto la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.