- Ficha (IUE)
- 2-40784/2019
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Alta
Texto de la sentencia
Montevideo, trece de febrero del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: FISCALIA 2º TURNO C/ AA – FORMALIZACIÓN – CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 2-40784/2019.
RESULTANDO:
I) Que en estos autos la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Rocha de 6º turno, Dra. Gilda Martinelli Caetano, dictó el decreto de apertura a juicio oral (Decreto Nº 28/2019) por el que declaró competente para intervenir en el mismo al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 2º turno, cuya actual titular es la Dra. Andrea Valeria Cayeaux Pereira (fs. 1/10).
II) Cuando los autos arribaron al referido órgano jurisdiccional, designado para intervenir en el juicio oral, su titular dictó el Decreto Nº 22/2019, del 10 de diciembre de 2019, en el que estampó lo siguiente:
“ Atento a que en esta Sede la suscrita Juez se encuentra tramitando el IUE 2-22947/2019, en el cual el señor BB, padre del adolescente imputado AA, fue imputado por los mismos hechos que se ventilan en estos autos, entre otros. Y que por tanto, si bien dicha hipótesis no encuadra exactamente en lo previsto en el art. 25.4 y 5 del CPP, en aplicación del art. 14 del CPP, por analogía y lo previsto por el art. 326 CGP, puede entenderse que se ve afectada la imparcialidad de esta Magistrado por ser Juez de Garantías, si bien en otros autos, pero por los mismos hechos que se acusa a AA en los presentes, lo que podría afectar la imparcialidad dado que ya se ha tenido conocimiento de los hechos en forma previa y de la prueba. A efectos de evitar posibles y eventuales nulidades, se RESUELVE: se declara la inhibición de oficio para entender en el Juicio Oral tramitado en autos (art. 326.2 del CGP), pasando al subrogante natural, Dr. Juan Giménez, Juez Letrado de 1º turno. ” (fs. 13).
III) Los autos fueron remitidos al Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1º turno de Rocha donde su titular, el Dr. Juan M. Giménez Vera, se declaró incompetente y ordenó devolver el expediente a la Sede remitente. El Dr. Giménez Vera consideró que no se dan los supuestos legalmente exigidos para que opere el sistema de subrogación en este caso, porque la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 2º turno actuó como Juez de Garantías en el juicio seguido contra el padre del adolescente AA y, en este caso, debe intervenir como Juez de Juicio (fs. 16/17).
IV) El expediente le fue remitido nuevamente a la Sede letrada de Rocha de 2º turno, donde su titular la Dra. Valeria Cayeaux Pereira planteó la presente contienda negativa de competencia.
La Juez insistió en que resulta incompetente para entender en el presente proceso, porque actuó como Juez de Garantías en los autos IUE 2-22.947/2019, donde al señor BB -padre del adolescente imputado- se le atribuyeron los mismos hechos que se ventilan en estos autos, entre otros. Si bien la hipótesis no encuadra exactamente en lo previsto en los arts. 24 y 25 del CPP, en aplicación del art. 14 del CPP y, por analogía, puede convocarse lo previsto en el art. 326 del CGP.
Aseguró que su imparcialidad puede verse afectada por esa circunstancia.
Puntualizó que en esa causa dispuso ampliar el objeto de la investigación por la presunta comisión de continuados delitos de abuso sexual en régimen de reiteración real con continuados delitos de abuso sexual especialmente agravados. Recordó que en audiencia, la Fiscalía aseveró que al momento de recabar, como prueba anticipada, la declaración de las presuntas víctimas, estas aseveraron que, además de ser abusadas por AA, eran abusadas por el padre del adolescente, el Sr. BB. Del relato hecho por la Fiscalía en la audiencia no surge que los hechos que se les atribuyen a AA y a su padre BB sean distintos, además de ser respecto a las mismas víctimas.
En ese expediente dispuso la medida cautelar respecto de BB por los referidos hechos con apariencia delictiva. En definitiva, dijo que por la referida actividad procesal cumplida como Juez de Garantías tomó conocimiento de los hechos y de la prueba, por lo que no corresponde que actúe en el juicio oral a seguirse al adolescente AA.
V) El expediente fue elevado a consideración de esta Corporación el 14 de enero de 2020 y se acordó emitir la presente resolución en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia declarará competente para entender en el juicio oral al Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2º turno, cuya titular es la Dra. Andrea Valeria Cayeaux Pereira.
II) La Corporación no comparte los fundamentos con los que sustenta su inhibición de oficio la Sra. Juez que plantea la presente contienda (art. 326.2 CGP aplicable por analogía según lo prevenido en el art. 14.2 del CPP).
III) En los autos IUE: 2-22.947/2019, la Dra. Cayeux actuó como Juez de Garantías ante la solicitud de formalización del imputado Sr. BB (padre del adolescente imputado en autos).
En este caso ella cumplirá el rol de Juez de Juicio con respecto al adolescente AA, diligenciando y luego valorando los medios probatorios admitidos cuyo diligenciamiento fue ordenado por quien actuó como Juez de Garantías, la Dra. Martinelli (titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 6º turno).
No se verifican los supuestos legalmente reclamados que justifiquen su apartamiento del proceso (arts. 25.5 y 25.6 del CPP) porque, en estricto rigor, la Dra. Cayeux no actuó en las actuaciones previas a la audiencia de juicio. Por tal motivo, corresponde que en el juicio oral a desarrollarse entienda el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 2º turno.
Por estos fundamentos, la Suprema Corte de Justicia por unanimidad
RESUELVE:
Declárase competente para entender en este proceso al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rocha de 2º turno a quien deberá remitírsele estos autos, con noticia de su contendiente.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.