Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 14º Tº
Sentencia Definitiva N° 9/2020
13 de febrero de 2020
Se condena al pago por daños y perjuicios
- Ficha (IUE)
- 2-45960/2019
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
- Derecho civil
- Derecho civil › Responsabilidad contractual › Daños y perjuicios en la responsabilidad contractual
Texto de la sentencia
Sentencia definitiva de 1ra. Instancia Nº 9/2020 Montevideo, 13 de febrero del 2020
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados MOELLER, CHRISTINA y otro c/ VERDE SIERRA SOCIEDAD ANONIMA - COBRO DE PESOS
IUE 2 – 45960/2019
RESULTANDO :
1 - A fs. 143/146 comparecieron SVEN MANDFRED JURGAN y CHRISTINA MOELLES y promovieron demanda de cobro de pesos y daños y perjuicios contra Verde Sociedad Anónima, y por las razones allí expuestas solicitaron en síntesis que: se condene a la empresa urbanizadora demandada a reparar los perjuicios derivados del incumplimiento contractual y legal (ley 17.292) de enajenar los predios en condiciones para el inicio de obras de construcción y con la redes eléctricas debidamente tendidas.
2 – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 148) la parte demandada no contestó la misma ni compareció a la audiencia preliminar que se celebró según consta del acta obrante a fs. 152.
C ONSIDERANDO :
1 - En primer término, corresponde tener presente que la incontestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia preliminar implican que en el caso, deba tenerse por cierto que las partes celebraron el contrato de compraventa obrante a fs. 9/12, y que la parte demandada no cumplió con las obligaciones principales en su calidad de urbanizaora y enajenante del predio de referencia, en la medida que el lote 05 y otros 5 lotes más del Barrio no estaban conectados al sistema de tratamiento d aguas residuales de ‘El Puertito Boating Village’; el Agua Potable no sube por la entrada principal de la casa. Y el tendido de la red eléctrica tampoco llegaba al lote propiedad de los actores.
2 – También corresponde tener por cierto que los actores debieron asumir la realización de las obras requeridas para el tendido de dichas redes desde puntos lejanos hasta el lote por ellos adquiridos, a su propio costo, en forma previa al inicio de las obras de construcción de su vivienda, todo lo cual le generó diferentes perjuicios estimados en $ 840.000.
3 - En base a esos hechos , resulta procedente tener por configurado el incumplimiento de las obligaciones principales que gravaban a la parte demandada , circunstancia esta que habilita a su contraparte a reclamar la ejecución forzada por equivalente, a fin de que se le repare el equivalente de los daños causados por el incumplimiento, y ante la controversia sobre los gastos que debieron afrontar los actores; y considerando las diferentes probanzas documentales agregadas con la demanda, se tendrán por acreditados los gastos realizados y la cuantía de los mismos.
4 – En función de lo expuesto, se hará lugar a la pretensión entablada, condenándose a Verde Sierra Sociedad Anónima a abonar a los accionantes la cantidad de $ 840.000, más reajustes e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
5 - Que habiendo sido correcta la conducta procesal de las partes no se impondrán sanciones procesales en la instancia.-
Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las disposiciones normativas citadas.-
FALLO:
HACIENDO LUGAR A LA PRETENSIÓN ENTABLADA, CONDENÁNDOSE A VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, A ABONAR A LOS ACCIONANTES SVEN MANFRED Y CHRISTINA MOELLER LA CANTIDAD DE $ 840.00, MÁS REAJUSTES E INTERESES LEGALES DESDE LA DEMANDA.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
CONSENTIDA O EJECUTORIADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
HONORARIOS FICTOS 3 BPC.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.