Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 139/2020
17 de febrero de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-167/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision manifiestamente improponible
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de febrero del dos mil veinte
VISTOS :
Estos autos caratulados: FAGÚNDEZ FAGÚNDEZ, ELIO C/ SENTENCIA Nº 114/2019, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1 - 167/2019.
RESULTANDO:
En autos el recurrente interpuso recurso de revisión contra la Sentencia No. 114/2019 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno en los autos caratulados: “Elio, Fagúndez – Prescripción Adquisitiva Treintenaria – IUE: 158-28/2014”, por las razones que desarrolló a fs. 4/6 vta. y a fs. 10/10 vta.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará de plano el recurso de revisión interpuesto por ser manifiestamente improponible.
2.- En efecto. El escrito en el que se promueve el recurso de revisión resulta manifiestamente improponible, en la medida que no se fundamenta en ninguna de las causales que habilitan la revisión de la sentencia.
3.- El recurrente en puridad no fundamenta su pretensión revisiva en ninguna de las causales de revisión previstas en el art. 283 del C.G.P., toda vez que, todo el planteo es propio de un recurso de apelación y no de un recurso de revisión.
4.- El Código General del Proceso permite el rechazo liminar de la demanda cuando la ausencia de las condiciones para el proveimiento sobre el fondo puede advertirse al proveer inicialmente sobre la demanda (Cfme. Torello, L y Viera, L.: “Improponibilidad manifiesta de la Pretensión: Rechazo “In limine” de la Demanda”, RUDP, 3/1981, pág. 230). Si bien en este caso no estamos estrictamente ante una demanda sino ante un recurso, estos fundamentos son enteramente aplicables, porque el medio impugnativo luce manifiestamente infundado y puede ser repelido de plano sin sustanciar.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE, CON COSTAS AL RECURRENTE.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.