Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 319/2025
27 de marzo de 2025
La Suprema Corte de Justicia, declaró competente para dictar la sentencia definitiva de autos al Sr. Juez actual titular del Juzgado de Paz Departamental de Chuy. En el subexamine no se verifica ninguno de los supuestos de excepción previstos en el art. 209 del CGP por lo que, en consecuencia, el competente a los efectos del dictado de la sentencia definitiva es el actual titular de la Sede.
- Ficha (IUE)
- 2-68680/2022
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS :
Para resolución de este expediente caratulado: "BENTOS PEREIRA EGUREN, GABRIEL Y OTROS C/ BAYARDO AGUILAR, LUIS Y OTRO - ACCIÓN POSESORIA - CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 2-68680/2022 , venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el actual titular del Juzgado de Paz Departamental de Chuy y la anterior titular de dicha Sede.
RESULTANDO :
I) Viene a conocimiento de la Corporación la presente contienda negativa de competencia planteada en estos obrados entre el Dr. Pier Paolo Pochintesta, titular del Juzgado de Paz Departamental de Chuy, y la Dra. María Ángel Basan actual Jueza Letrada Especializada en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de Rivera de 1º Turno.
II) En lo que tiene relevancia para la resolución de la contienda trabada, cabe señalar que tramita en autos un proceso por acción posesoria respecto del bien inmueble padrón Nº XXXX de la localidad catastral Barra del Chuy, en el cual:
a) con fecha 27 de julio de 2023 se celebró audiencia única, dirigida por la entonces titular del Juzgado de Paz Departamental de Chuy, Dra. María Ángel Basan, en la que se ratificaron las partes de sus respectivos escritos, se tentó la conciliación, se fijó el objeto del proceso y de la prueba, y se diligenció prueba testimonial (fs. 103 a 104 vto.);
b) con fecha 5 de agosto de 2023, se celebró la continuación de la audiencia referida, la que fue dirigida por la Dra. María Ángel Basan, y en la que se diligenció más prueba (fs. 169 y vto.);
c) posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2023, se celebró la siguiente continuación de audiencia, la que también fue dirigida por la Dra. Basan, y en la que se diligenció la restante prueba testimonial (fs. 185 y 185 vto.);
d) con fecha 18 de diciembre de 2023 el perito designado presentó su informe (fs. 205 y ss.);
e) con fecha 16 de abril de 2024 se celebró la continuación de la audiencia, también presidida por la Dra. Basan, en la que el perito aclaró y precisó las conclusiones de su informe (fs. 216 y 216 vto.);
f) el 27 de agosto de 2024 se practicó inspección judicial al inmueble objeto de la acción posesoria, a la que concurrió el Sr. Juez de Paz Subrogante, Dr. Claudio Cavalli (fs. 226 y 226 vto.);
g) y las partes alegaron por su orden (fs. 240 a 242 y fs. 243 a 245), agregando los alegatos fuera de audiencia, los que se tuvieron por presentados por decreto Nº 712/2024, del 4 de noviembre de 2024, dictado por el Dr. Pochintesta (fs. 246).
En el mismo decreto, se dispuso que se remita el expediente al Juez que corresponda a los efectos del dictado de la sentencia conforme con el artículo 209 del CGP.
III) En cumplimiento de dicha resolución, con fecha 19 de noviembre de 2024, fueron recibidos los autos en el Juzgado Letrado Especializado de Rivera (fs. 246 vto.); y por interlocutoria Nº 912/2024 de fecha 16 de diciembre de 2024, la Dra. María Ángel Basan se declaró incompetente para el dictado de la sentencia definitiva en las presentes actuaciones, y, en el caso de corresponder, dispuso el inicio de contienda negativa de competencia ante esta Corporación.
Fundó su postura en que no fue ella quien culminó la instrucción probatoria, sino que ésta terminó con posterioridad al 26 de abril de 2024, fecha en la que fue designada Jueza Letrada Suplente del Interior (fs. 247 y 248).
IV) Remitido el expediente al Juzgado de Chuy, por decreto Nº 21/2025 del 4 de febrero de 2025, el Dr. Pochintesta resolvió declararse incompetente para el dictado de la sentencia definitiva, y planteó contienda, elevando a la Suprema Corte de Justicia (fs. 249-250). Argumentó que resulta aplicable al caso lo previsto en el artículo 209 del CGP que toma como momento determinante de la asignación de competencia para el dictado de la sentencia definitiva el de la finalización de la instrucción probatoria. Y en su criterio, ello ocurrió a las 13:30 horas del día 27 de agosto de 2024. Y él hizo su juramento como Juez de Paz Departamental del Chuy, ese mismo día a las 17.30 horas, día en el que se encontraba gozando de su licencia por mudanza. Sostuvo que, de dictar la sentencia de autos, estaría contrariando el espíritu de la norma, que busca mantener la inmediación de quien participó en la instrucción probatoria.
V) El expediente fue recibido en la Corte el 14 de febrero de 2025 (fs. 251) y por providencia Nº 114, del 18 de febrero de 2025, se puso el mismo para resolución (fs. 252).
VI) Culminado el estudio correspondiente por las Sras. Ministras, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, contando con el número de voluntades legalmente exigido (artículo 56 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para dictar la sentencia definitiva de autos al Dr. Pier Paolo Pochintesta actual titular del Juzgado de Paz Departamental de Chuy, en mérito a los fundamentos que se pasan a exponer.
II) En primer lugar, como ha expresado reiteradamente la Corporación, hay que tener presente que, en principio, la sentencia definitiva la debe dictar el titular actual de la Sede que se trate, pues esa es sin dudas la regla.
Sin perjuicio de ello, el CGP en su art. 209 establece dos excepciones a dicha regla: 1) la primera refiere a la competencia que tiene, para el dictado de la sentencia, el Juez que es trasladado o ascendido y que mantiene su competencia en aquellos asuntos en los que hubiere finalizado la instrucción probatoria, privilegiando de esta forma el principio de inmediación.
2) La segunda, refiere a la potestad que se les otorga a los jueces suplentes o subrogantes para dictar la sentencia definitiva. La norma claramente dice que sólo deben hacerlo cuando hayan subrogado por un plazo mayor de 30 días y que, además, hayan intervenido en la audiencia preliminar o en la complementaria.
Fuera de estas hipótesis excepcionales, siempre es el Juez titular el que debe dictar la sentencia definitiva.
III) En el subexamine no se verifica ninguno de los supuestos de excepción previstos en el art. 209 del CGP por lo que, en consecuencia, el competente a los efectos del dictado de la sentencia definitiva es el actual titular de la Sede, Dr. Pier Paolo Pochintesta.
Por un lado, en relación a la Dra. María Ángel Basan anterior titular de la Sede de Paz Departamental de Chuy, al momento de su traslado, esto es, el día 26 de abril de 2024 (según resolución Nº 58/2024 del 26 de abril de 2024, juramento 9 de mayo de 2024), la instrucción probatoria aún no había finalizado (inc. 1º del art. 209 del CGP) ya que estaba pendiente la realización de la inspección judicial solicitada por la actora.
Por el otro, en lo que respecta al Dr. Claudio Cavalli que en su calidad de subrogante efectuó la inspección referida, cabe señalar que la subrogación fue inferior a 30 días (art. 209 inc. 2º del CGP).
IV) En conclusión, al no darse en el caso objeto de contienda ninguna de las excepciones previstas en el artículo 209 del CGP, corresponde aplicar la regla general y declarar competente para continuar entendiendo en el presente proceso y dictar la sentencia definitiva correspondiente al Dr. Pier Paolo Pochintesta.
Por los fundamentos señalados, y conforme lo dispuesto por el artículo 331 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN LAS PRESENTES ACTUACIONES AL DR. PIER PAOLO POCHINTESTA, CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.