Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 394/2025
27 de marzo de 2025
La Corte mantiene la jurisprudencia anterior, está a lo resuelto en sentencia nro. 74/2025 respecto del planteo de inconvencionalidad del artículo único de la Ley nº 17.347: y a lo dispuesto en sentencia nro. 77/2025, relativo al planteo de falta de jurisdicción.
- Ficha (IUE)
- 395-136/2012
- Procedimiento
- Inconvencionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
- Redactor
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Derecho › Proceso de invonvencionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida ley nº 17.347
- Derecho › Control de convencionalidad › Desestimacion
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Accion autonoma de nulidad › Causal de la accion autonoma › Falta de jurisdiccion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior inconvencionalidad: sentencia de la corporación nro. 74/2025 //
- Falta de jurisdicción: sentencia de la corporación nro. 77/2025
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA – DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONVENCIONALIDAD – LEY Nº 17.347” – IUE: 395-136/2012, venidos a esta Suprema Corte de Justicia en mérito a la excepción de inconvencionalidad interpuesta contra la Ley Nº 17.347 y la falta de jurisdicción deducida por parte de la Defensa de BB (fojas 1.065-1.076 vuelto).
CONSIDERANDO:
I.- En forma liminar, se deja constancia que el objeto de la instancia se encuentra dado por: i) la inconvencionalidad interpuesta contra la Ley Nº 17.347 y; ii) la excepción de falta de jurisdicción, dado que el “A Quo” elevó sin más las presentes actuaciones a conocimiento de este Alto Cuerpo.
II.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad –aplicable asimismo para la inconvencionalidad- que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
Por sentencia Nº 74/2025 (IUE: 543-48/2024) la Corporación desestimó el planteo de inconvencionalidad contra el artículo único de la Ley Nº 17.347, en términos que por su exacta adecuación se tendrán por reproducidos y como parte integrante de la presente decisión.
III.- Asimismo, por sentencia N° 77/2025 (IUE: 529-149/2024) la Corte desestimó el planteo de falta de jurisdicción de la Sede “A Quo” y la consecuente solicitud de declaración de nulidad absoluta de todo lo actuado por dicha Sede, cuestión que corresponde revalidar en el presente pronunciamiento.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMANSE LOS PLANTEOS FORMULADOS POR LA DEFENSA DE AUTOS EN TODOS SUS TÉRMINOS.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.