Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 320/2025
27 de marzo de 2025
La Suprema Corte de Justicia, declaró competente para dictar la sentencia definitiva de autos a la Dra. Silvina Alfredo, actual titular del Juzgado Letrado de 2º Turno de la Ciudad de Treinta y Tres. Señala la Corte que en el caso de auto, siendo la titular de la Sede al momento de finalizar la instrucción probatoria la Dra. Silvina Alfredo corresponde declararla competente para continuar entendiendo en el presente proceso y dictar la sentencia definitiva correspondiente.
- Ficha (IUE)
- 345-500/2022
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS :
Para resolución de este expediente caratulado: “COOPERATIVA BICENTENARIO CHUY COVIBICEN C/ RODRÍGUEZ, CLAUDIA - ABANDONO DE INMUEBLE Y DESVINCULACIÓN DE COOPERATIVA – CONTIENDA DE COMPE-TENCIA”, IUE: 345-500/2022 , venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud de la contienda negativa de competencia trabada entre el actual titular del Juzgado de Paz Departamental de Chuy y la anterior titular de dicha Sede.
RESULTANDO :
I) Viene a conocimiento de la Corporación la presente contienda negativa de competencia planteada en estos obrados entre el Dr. Pier Paolo Pochintesta, titular del Juzgado de Paz Departamental de Chuy, y la Dra. María Ángel Basan actual Jueza Letrada Especializada en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de Rivera de 1º Turno.
II) En lo que tiene relevancia para la resolución de la contienda trabada, cabe señalar que tramita en autos un proceso ordinario pretendiendo la exclusión de la demandada de la Cooperativa de viviendas Bicentenario Chuy, en el cual:
a) el 8 de agosto de 2023 se celebró audiencia preliminar, dirigida por la entonces titular del Juzgado de Paz Departamental de Chuy, Dra. María Ángel Basan, en la que se ratificaron las partes de sus respectivos escritos, se tentó la conciliación, se difirieron las excepciones previas al dictado de la sentencia definitiva, se fijó el objeto del proceso y de la prueba, y se dispuso el diligen-ciamiento de los medios de prueba ofrecidos (fs. 163 a 164);
b) el 14 de setiembre de 2023 (fs. 204), el 12 de octubre de 2023 (fs. 212), el 7 de diciembre de 2023 (fs. 244), y el 9 de abril de 2024 (fs. 257) se celebraron audiencias complementarias en la que se recibió la prueba de autos, las que fueron dirigidas por la Dra. María Ángel Basan;
c) posteriormente, el 22 de mayo de 2024 por decreto Nº 285/2024 la Dra. Silvina Alfredo Méndez confirió vista de la respuesta de oficio a fs. 266 por Luis E. Bonino e Hijos SC;
d) luego por decreto Nº 355/2024 del 20 de junio de 2024 a fs. 269, la Dra. Alfredo tuvo por no evacuada la vista conferida, dejando los autos a impulso de la actora. Solicitada la continuación del trámite por la parte, la Dra. Alfredo por decreto Nº 429/2024 del 7 de agosto de 2024 (fs. 272) ordenó a la oficina que le informe si se encontraba diligenciada toda la prueba, pasándose los autos a estudio por decreto Nº 449/2024 del 14 de agosto de 2024;
e) finalmente, la última intervención de la Dra. Alfredo en estos autos fue el 20 de agosto de 2024 cuando por decreto Nº 469/2024 dejó constancia que fue designada por esta Corporación como Jueza Letrada del Interior Suplente, dejando el expediente al reintegro del nuevo titular a efectos de señalar audiencia;
f) por decreto Nº 509/2024 del 10 de setiembre de 2024, el Dr. Pier Paolo Pochintesta Dagys convocó a las partes a audiencia y luego por decreto Nº 541/2024 del 19 de setiembre dejó sin efecto la audiencia y fijó fecha para presentación de alegatos en baranda en función de lo dispuesto por el art. 209 del CGP;
g) presentados los alega-tos de fs. 286 a 292, el Dr. Pochintesta ordenó remi- tir los autos a la anterior titular de la Sede en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 209 del CGP.
III) En cumplimiento de dicha resolución, con fecha 19 de noviembre de 2024, fueron recibidos los autos en el Juzgado Letrado Especializado de Rivera (fs. 294 vto.); y por interlocutoria Nº 911/2024 de fecha 16 de diciembre de 2024, la Dra. María Ángel Basan se declaró incompetente para el dictado de la sentencia definitiva en las presentes actuaciones, y, en el caso de corresponder, dispuso el inicio de contienda negativa de competencia ante esta Corporación.
Fundó su postura en que no fue ella quien culminó la instrucción probatoria, sino que ésta terminó con posterioridad al 26 de abril de 2024, fecha en la que fue designada Jueza Letrada Suplente del Interior.
IV) Remitido el expediente al Juzgado de Chuy, por decreto Nº 20/2025 del 4 de febrero de 2025, el Dr. Pochintesta resolvió declararse incompetente para el dictado de la sentencia definitiva, y planteó contienda, elevando a la Suprema Corte (fs. 297). Argumentó que resulta aplicable al caso lo previsto en el artículo 209 del CGP que toma como momento determinante de la asignación de competencia para el dictado de la sentencia definitiva el de la finalización de la instrucción probatoria. Y en su criterio, ello ocurrió el 25 de abril de 2024 cuando se recibe respuesta de oficio de fs. 266 o bien el 22 de mayo cuando se confiere vista del oficio a la actora. En ambos casos menciona que él no era aún titular de la Sede, por lo que se declara incompetente y plantea contienda negativa de competencia.
V) El expediente fue recibido en la Corte el 14 de febrero de 2025 (fs. 299) y por providencia Nº 115, del 18 de febrero de 2025, se pusieron los mismos para resolución (fs. 300).
VI) Culminado el estudio correspondiente por los Sres. Ministros, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, contando con el número de voluntades legalmente exigido (artículo 56 de la Ley Nº 15.750), declarará competente para dictar la sentencia definitiva de autos a la Dra. Silvina Alfredo, actual titular del Juzgado Letrado de 2º Turno de la Ciudad de Treinta y Tres, en mérito a los fundamentos que se pasan a exponer.
II) En primer lugar, como ha expresado reiteradamente la Corporación, hay que tener presente que, en principio, la sentencia definitiva la debe dictar el titular actual de la Sede que se trate, pues esa es sin dudas la regla.
Sin perjuicio de ello, el CGP en su art. 209 establece dos excepciones a dicha regla: 1) la primera refiere a la competencia que tiene, para el dictado de la sentencia, el Juez que es trasladado o ascendido y que mantiene su competencia en aquellos asuntos en los que hubiere finalizado la instrucción probatoria, privilegiando de esta forma el principio de inmediación.
2) La segunda, refiere a la potestad que se les otorga a los jueces suplentes o subrogantes para dictar la sentencia definitiva, cuando hayan subrogado por un plazo mayor de 30 días y que, además, hayan intervenido en la audiencia preliminar o en la complementaria.
III) En el subexamine se finalizó la instrucción probatoria el día 22 de mayo de 2024, cuando por decreto Nº 285/2024 la Dra. Silvina Alfredo confirió vista de la respuesta de oficio. Cabe mencionar que el art. 192.2 del CGP dispone que recibida la respuesta de oficio debe disponerse su agregación, contando desde ese momento el plazo con el que cuentan las partes para formular observaciones al mismo. Sin perjuicio de la mala técnica, el conferir vista de la respuesta de oficio debe tomarse como la agregación de la respuesta de oficio y la noticia a las partes de dicha agregación. Por lo que, en consecuencia, la competente a los efectos del dictado de la sentencia definitiva es la Dra. Silvina Alfredo.
Cotejado los registros de esta Corporación en función de las actuaciones de este expediente, surge que por un lado, la Dra. María Ángel Basan anterior titular de la Sede de Paz Departamental de Chuy, fue trasladada el día 9 de mayo de 2024 (según resolución Nº 58/2024). La Dra. Alfredo asumió en dicha Sede el mismo 9 de mayo de 2024 según la misma Resolución, y fue titular hasta el 22 de agosto de 2024 cuando ascendió por resolución Nº 141/2024. Finalmente por resolución Nº 145/2024 asumió la titularidad el Dr. Pier Pochintesta el día 27 de agosto de 2024.
IV) En conclusión, siendo la titular de la Sede al momento de finalizar la instrucción probatoria la Dra. Silvina Alfredo corresponde declararla competente para continuar entendiendo en el presente proceso y dictar la sentencia definitiva correspondiente.
Por los fundamentos señalados, y conforme lo dispuesto por el artículo 331 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA DRA. SILVINA ALFREDO, Y REMÍTANSE ESTAS ACTUACIONES A SU ACTUAL SEDE, CON NOTICIA DE LOS CONTENDIENTES.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.