Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 13/2020
6 de febrero de 2020
- Ficha (IUE)
- 1-130/2017
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 1 a 8 del decreto legislativo departamental de rivera nº 3/2008, con las modificaciones del decreto legislativo departamental nº 7/2008
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nros. 4.763/2011, 417/2012 y 408/2016
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad (d) dra. minvielle sostiene que los efectos se proyectan al momento de la lesion efectiva.
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de febrero de dos mil veinte
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “GIBUR S.A. C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1 A 8 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3/2008 DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA” – IUE: 1-130/2017.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 4.763/2011, 417/2012 y 408/2016 la Corte declaró inconstitucionales los arts. 1 a 8 del Decreto Legislativo Departamental de Rivera No. 3/2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Departamental No. 7/2008, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- Por Sentencia No. 1.980/2017 la Corporación realizó consideraciones generales acerca de los requisitos de la tasa y las definiciones del Código Tributario, que se tendrán como parte integrante del presente pronunciamiento.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES LOS ARTS. 1 A 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL DE RIVERA Nº 3/2008, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO DEPARTAMENTAL Nº 7/2008, PARA EL CASO CONCRETO.
LÍBRESE MENSAJE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE RIVERA.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
NOTIFÍQUESE Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
DRA. BERNADETTE MINVIELLE DISCORDE PARCIALMENTE: en cuanto al efecto temporal del fallo los efectos se proyectan al momento de la lesión efectiva. Su eficacia se retrotrae al momento de configuración de la lesión jurídica a los impugnantes y no al momento de la demanda, conforme señalé en la discordia extendida en sentencia de la Corte No. 1.980/2017, con el agregado que surge de la sentencia No. 2.081/2017 (en el mismo sentido, discordia en sentencia No. 602/2019), independientemente de que exista pedimento concreto del interesado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.