Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 15/2020
6 de febrero de 2020
- Ficha (IUE)
- 345-475/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 21 inc. 2 de la ley nº 19.120
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley la excepción de inconstitucionalidad sin objeto
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de febrero de dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “DD – FALTA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 21 INC. 2 DE LA LEY Nº 19.120” – IUE: 345-475/2019.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Respecto del artículo 21 inc. 2 de la Ley No. 19.120, atento a la sanción del artículo 2 de la Ley No. 19.679 que sustituyera el artículo citado, la excepción carece de objeto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
1.- DECLARAR SIN OBJETO LA EXCEP-CIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA RESPECTO DEL ART. 21 INC. 2 DE LA LEY No. 19.120.
2.– NOTIFÍQUESE, Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.