Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 16/2020
6 de febrero de 2020
- Ficha (IUE)
- 158-683/2017
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 73 numeral segundo, literal "b" de la ley 15.750
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nº 553/2016
Texto de la sentencia
Montevideo, seis de febrero de dos mil veinte
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO C/ DORNELLES SERRADEL, ARTIGAS ABAYUBA – ACCIÓN DE REPETICIÓN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 73 NRAL. 2 LITERAL B DE LA LEY Nº 15.750” – IUE: 158-683/2017.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencia No. 553/2016 la Corte hizo lugar a la excepción de inconstitucionalidad formulada contra el artículo 73 numeral segundo, literal “b” de la Ley No. 15.750, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
1.- DECLÁRASE QUE EL ARTÍCULO 73 NUMERAL SEGUNDO, LITERAL “b” DE LA LEY Nº 15.750, ES INCONSTITUCIONAL Y, POR ENDE, INAPLICABLE EN EL CASO DE AUTOS, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
2.– NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE AL PODER LEGISLATIVO Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.