Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 93/2020
10 de febrero de 2020
- Ficha (IUE)
- 317-995/2019
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal, Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho de familia › Violencia domestica › Competencia › Situaciones de urgencia asimilada a situación de protección por violencia basada en género ( ley 19.580).
Texto de la sentencia
Montevideo, diez de febrero del dos mil veinte
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – SU SITUACIÓN – ART. 66 C.N.A. – TESTIMONIO (322-6/2019) – CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 317-995/2019.
CONSIDERANDO :
1) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la ley 15.750), declarará que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno es el competente para entender en el caso.
2) Resultan trasladables al subexamine los fundamentos expuestos en Sentencia No. 2.580/2019 donde se sostuvo que:
“ II) La cuestión planteada .
La contienda planteada implica determinar cuál es el Juzgado competente en la jurisdicción de Fray Bentos para entender, luego de adoptadas las medidas de urgencia a que hubiera habido lugar, en procesos relativos a las situaciones de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados.
El presente asunto requiere un pronunciamiento urgente en virtud de la relevancia de la materia.
III) Marco normativo aplicable .
La competencia material para entender en asuntos de urgencia de familia de las Sedes Letradas de Fray Bentos está regulada por las acordadas 8012 y 8026 y en nada se ha visto modificada por la entrada en vigencia del texto del artículo 120.2 del CNA dado por la ley 19.747.
La acordada 8012, de 19 de diciembre de 2018, distribuyó la competencia en razón de materia a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Fray Bentos de 1º y 3º Turnos con respecto a los asuntos previstos por el art. 66 del CNA y de violencia doméstica.
Por su parte, la acordada 8026, en vía interpretativa, estableció: `Declárase que las Acordadas Números 7806, 7857, 7997, 8003, 8012, antecedentes y concordantes, cuando mencionan la competencia en asuntos referentes a la Ley Nº 17.514, se consideran comprendidos en ella a aquellos procesos tramitados por la estructura prevista en los arts. 59 a 70 de la Ley Nº 19.580´.
La norma pretendió solucionar la dificultad interpretativa que se generó en torno a la competencia para entender en procesos de protección por violencia contra las mujeres basada en género, ya que se trata de intervenciones de urgencia idénticas a las de violencia doméstica, pero con fundamento en la ley 19.580.
IV) Incidencia del artículo 120.2 del CNA (en la redacción dada por la ley 19.747) en ausencia de creación por el legislador de los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual .
La entrada en vigencia del texto del artículo 120.2 del CNA en nada modificó la asignación de competencia en razón de materia entre las Sedes Letradas de Fray Bentos.
La disposición establece: ` (Competencia).- En todas las situaciones de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados, entenderán los tribunales y fiscalías previstos en los artículos 51 a 58 de la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017´.
Es del caso recordar que la asignación de competencias en razón de materia reguladas por las normas remitidas (los artículos 51 a 58 de la Ley Nº 19.580) supone la creación de los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual.
Esos juzgados aún no han sido creados por el legislador.
A partir de esta circunstancia -la inexistencia de las Sedes referidas- la Suprema Corte de Justicia aclaró por Circular 77/2018, de 14 de mayo de 2018, que las normas de competencia permanecieron incambiadas.
Por tanto, el hecho de que el legislador se haya remitido nuevamente a las normas de asignación de competencia prevista en los artículos 51 a 58 de la ley 19.580 resulta ser una nueva consagración programática que será aplicable cuando sean creados los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual.
En consecuencia, no existen cambios en cuanto a la competencia material en las Sedes Letradas de Fray Bentos.
Una vez concluida la intervención de urgencia asignada al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 3º Turno (en virtud de las acordadas 8012 y 8026 ), la competencia material para entender en el proceso de protección de niños y adolescentes con derechos vulnerados corresponde a la Sede competente en materia de familia (Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno).
Por tanto, concluida la intervención de urgencia del Juzgado de 3º Turno, corresponde su remisión al competente para el asunto principal.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
Declárase competente para continuar conociendo en esta causa al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno, al que se remitirán sin más trámite los autos, con noticia de su contendiente.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.