Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 2/2020
3 de febrero de 2020
- Ficha (IUE)
- 294-803/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 2 numerales 2.3 y 2.6 de la ley nº 18.507
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporacion nros. 433/2011, 1.298/2011, 627/2012, 441/2014 y 1.338/2018 (art. 2)
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Presuncion de regularidad constitucional discordes: sres. ministros dres. bernadette minvielle y luis tosi.
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de febrero de dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “GÓMEZ GODOY, MARIANA C/ INSTITUTO CC Y T Y MONTERO LUIS – LEY CONSUMIDOR LEY 18.507 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 2 NUMERALES 2.3 Y 2.6 DE LA LEY Nº 18.507” – IUE: 294-803/2019.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias Nos. 433/2011, 1.298/2011, 627/2012, 441/2014 y 1.338/2018, la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley No. 18.507, en términos que -en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- Los Sres. Ministros Dres. Bernadette Minvielle Sánchez y Luis Tosi Boeri estiman del caso, señalar que únicamente no comparten el argumento basado en la presunción de constitucionalidad de las leyes al que se alude en algunos precedentes.
4.- En cuanto al art. 2.3 de la Ley 18.507, sin perjuicio de los fundamentos referidos, debe tenerse presente que la limitación es razonable y busca no entorpecer la celeridad del proceso (Cf. Pereira Campos, Santiago y Rodríguez, Clarisa: “Proceso sucesivo de relaciones de consumo para préstamos de menor cuantía (Ley No. 18.507): regulación legal y aplicación práctica” en Revista Judicatura, Tomo 50, CADE, Montevideo, Agosto 2011, pág. 59).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO, CON COSTAS A CARGO DEL EXCEPCIONANTE.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.