Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 3/2020
3 de febrero de 2020
- Ficha (IUE)
- 21-155/1998
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 87.1 de la ley nº 5.343
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nros. 31/89, 47/93, 215/06, 759/08 y 835/14
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de febrero del dos mil veinte
VISTOS :
Para sentencia estos autos caratulados: “ AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA C/ CAVOR S.A. - ADJUDICACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 87.1 DE LA LEY No. 5.343” - IUE: 21-155/1998.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 31/89, 47/93, 215/06, 759/08 y 835/14, la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 81 de la Ley No. 5.343, en términos trasladables al caso de autos expresando: “ En lo que refiere a la invocada vulneración del principio del debido proceso legal … los impugnantes no sólo olvidan que los actos administrativos emanados del Banco Hipotecario del Uruguay son pasibles del contralor de legalidad en vía contencioso-administrativa, constituyendo el mismo un típico procedimiento jurisdiccional, sino que, en el caso, además, se promovió el procedimiento judicial de toma de posesión y adjudicación … lo que garantizó a los promotores tener su ‘día ante el tribunal’, y posibilitó su comparecencia … promoviendo la declaración de inconstitucionalidad que se está sustanciando, por lo que no puede argumentarse válidamente que no hayan podido ejercitar debidamente sus defensas en juicio...” .
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
RECHAZANDO LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.