Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 5/2020
3 de febrero de 2020
- Ficha (IUE)
- 545-147/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal, Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 1, 2 y 3 de la ley nº 19.550
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporacion nº 1.148/2019 (arts. 2 y 3)
- Sentencias nros. 414/93 y otras (respecto art. 1)
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion arts. 2 y 3 de la ley 19.550
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad art. 1 de la ley 19.550
Texto de la sentencia
Montevideo, tres de febrero del dos mil veinte
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “TESTIMONIO DE IUE: 354-106/2012 – AA – DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY Nº 19.550” – IUE: 545-147/2019.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencia No. 1.148/2019 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad formulada contra los arts. 2 y 3 de la Ley No. 19.550, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver Sentencias Nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/2010, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 1 de la Ley No. 19.550 pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P., lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY Nº 19.550.
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DEDUCIDA CONTRA EL ART. 1 DE LA LEY Nº 19.550, CON COSTAS AL EXCEPCIONANTE.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.