- Ficha (IUE)
- 317-990/2019
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Alta
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “AA y otros. Art. 66 C.N.A. Testimonio. Contienda de competencia” , IUE 317-990/2019.
RESULTANDO :
I) En el curso de un proceso de protección de niños, se adoptaron las primeras medidas en carácter de actuación de urgencia prevista por el artículo 66 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 3º Turno, a cargo de la Dra. Carol Ceraolo Lema.
Luego de considerar concluida su actuación, la Sra. Juez dispuso la remisión del expediente para ante su homólogo de 2º Turno a efectos de que continuara la intervención (fs. 1-51).
II) Recibido el expediente por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno, su titular, la Dra. Analía Brito Criado, se declaró incompetente en virtud de la nueva redacción del artículo 120.2 del CNA, dada por la ley 19.747 (fs. 55-58).
III) La causa fue recibida en la Suprema Corte de Justicia el 22 de noviembre de 2019 (fs. 61). Por providencia Nº 2374/2019 se llamaron los autos para resolución (fs. 62) y, cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia, por el número de voluntades legalmente requerido (artículo 56 de la ley 15.750), declarará que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno es el competente para entender en el caso.
II) La cuestión planteada .
La contienda planteada implica determinar cuál es el Juzgado competente en la jurisdicción de Fray Bentos para entender, luego de adoptadas las medidas de urgencia a que hubiera habido lugar, en procesos relativos a las situaciones de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados.
El presente asunto requiere un pronunciamiento urgente en virtud de la relevancia de la materia.
III) Marco normativo aplicable .
La competencia material para entender en asuntos de urgencia de familia de las Sedes Letradas de Fray Bentos está regulada por las acordadas 8012 y 8026 y en nada se ha visto modificada por la entrada en vigencia del texto del artículo 120.2 del CNA dado por la ley 19.747.
La acordada 8012, de 19 de diciembre de 2018, distribuyó la competencia en razón de materia a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Fray Bentos de 1º y 3º Turnos con respecto a los asuntos previstos por el art. 66 del CNA y de violencia doméstica.
Por su parte, la acordada 8026, en vía interpretativa, estableció: “ Declárase que las Acordadas Números 7806, 7857, 7997, 8003, 8012, antecedentes y concordantes, cuando mencionan la competencia en asuntos referentes a la Ley Nº 17.514, se consideran comprendidos en ella a aquellos procesos tramitados por la estructura prevista en los arts. 59 a 70 de la Ley Nº 19.580 ”.
La norma pretendió solucionar la dificultad interpretativa que se generó en torno a la competencia para entender en procesos de protección por violencia contra las mujeres basada en género, ya que se trata de intervenciones de urgencia idénticas a las de violencia doméstica, pero con fundamento en la ley 19.580.
IV) Incidencia del artículo 120.2 del CNA (en la redacción dada por la ley 19.747) en ausencia de creación por el legislador de los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual .
La entrada en vigencia del texto del artículo 120.2 del CNA en nada modificó la asignación de competencia en razón de materia entre las Sedes Letradas de Fray Bentos.
La disposición establece: “ (Competencia).- En todas las situaciones de niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados, entenderán los tribunales y fiscalías previstos en los artículos 51 a 58 de la Ley Nº 19.580, de 22 de diciembre de 2017” .
Es del caso recordar que la asignación de competencias en razón de materia reguladas por las normas remitidas (los artículos 51 a 58 de la Ley Nº 19.580) supone la creación de los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual.
Esos juzgados aún no han sido creados por el legislador.
A partir de esta circunstancia -la inexistencia de las Sedes referidas- la Suprema Corte de Justicia aclaró por Circular 77/2018, de 14 de mayo de 2018, que las normas de competencia permanecieron incambiadas.
Por tanto, el hecho de que el legislador se haya remitido nuevamente a las normas de asignación de competencia prevista en los artículos 51 a 58 de la ley 19.580 resulta ser una nueva consagración programática que será aplicable cuando sean creados los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual.
En consecuencia, no existen cambios en cuanto a la competencia material en las Sedes Letradas de Fray Bentos.
Una vez concluida la intervención de urgencia asignada al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 3º Turno (en virtud de las acordadas 8012 y 8026), la competencia material para entender en el proceso de protección de niños y adolescentes con derechos vulnerados corresponde a la Sede competente en materia de familia (Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno).
Por tanto, concluida la intervención de urgencia del Juzgado de 3º Turno, corresponde su remisión al competente para el asunto principal.
V) Pasaje a Secretaría Letrada .
Se dispondrá expedir testimonio de esta sentencia a los efectos de cometer a la Secretaría Letrada de la Corporación preparar un proyecto de comunicación con un contenido similar al de la Circular 77/2018, de 14 de mayo de 2018, a efectos de aclarar la situación y asegurar la oportuna y célere prestación del servicio de Justicia.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE :
Declárase competente para continuar conociendo en esta causa al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de 2º Turno, al que se remitirán sin más trámite los autos, con noticia de su contendiente.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.