Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.574/2019
19 de diciembre de 2019
La Corporación hace lugar a la solicitud de prueba superviniente a la presentación del recurso de revisión, conforme lo establecido por el artículo 118.3 del C.G.P. Se trata de una prueba conocida con posterioridad a la interposición del recurso de revisión La doctrina más recibida admite proponer prueba con posterioridad a la demanda y a la contestación en tres hipótesis, una de ellas es la de pruebas claramente supervinientes.
- Ficha (IUE)
- 1-3/2018
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Redactor
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Derecho procesal › Prueba › Proposicion de prueba › Oportunidad de proposicion de prueba › Prueba superviniente
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: “AA Y OTRO C/ SENTENCIA N° 87/2016, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIVERA DE 1° TURNO Y SENTENCIA N° 112/2017, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN” – IUE:: 1-3/2018.
RESULTANDO:
1.- A fojas 19 y siguientes, el 15 de febrero de 2018 se presenta AA (en representación de su menor hijo BB) e interpone recurso de revisión contra la sentencia No. 87/2016 dictada el 16 de noviembre de 2016 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de Primer Turno y la confirmatoria de segunda instancia No. 112/2017 de fecha 17 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno en los autos caratulados: “BB - CC - PROCESO INFRACCIONAL INTERPERSONAL” IUE: 327-967/2016.
Por las sentencias anterior-mente referidas se declaró al adolescente de autos autor responsable de una infracción gravísima a la ley penal prevista como reiterados delitos de violación en concurrencia formal con una infracción grave a la ley penal prevista como delito de rapto imponiéndosele una medida privativa de libertad de catorce meses, con descuento de la cautelar cumplida.
Es necesario destacar que, por los hechos reseñados se encuentran siendo investigados dos adultos que supuestamente participaron en los mismos junto al menor recurrente (IUE: 327-984/2016).
2.- A los efectos del recurso de revisión se invoca como causal la prevista en el literal b del artículo 371 del C.P.P. En efecto, a su juicio, con posterioridad a la condena “sobrevinieron nuevos elementos de prueba o circunstancias que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hacen evidente que el hecho no existió o que el condenado no lo cometió o que concurren causas objetivas de la responsabilidad penal” .
3.- En lo atinente a la cuestión puesta en estudio, es menester destacar que a fojas 218 y siguientes, el día 24 de septiembre de 2019 se presenta la Letrada Patrocinante de la parte recurrente y solicita se agregue “prueba superviniente por hechos nuevos” .
En tal sentido se pone en conocimiento de esta Corporación que en el expediente por el cual se tramita la eventual participación de los adultos anteriormente mencionados, surge la declaración de la adolescente con fecha 27 de junio de 2019 e informe semiológico elaborado por perito actuante.
En consecuencia, solicita que se haga lugar a la agregación de esta nueva prueba superviniente.
4.- Por decreto No. 2027/2019, a fojas 223 se confirió traslado del hecho nuevo a la contraria por el término de seis días.
A fojas 238, el 29 de octubre de 2019 compareció la Fiscal Letrado Departamental de Rivera, evacuó el traslado y bregó por el rechazo de la prueba por haber sido ofrecida en forma extemporánea y no constituir prueba sobre un hecho nuevo.
5.- Por decreto No. 2305/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019 se llamaron las presentes actuaciones para resolución.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar a la solicitud de prueba superviniente ordenando se oficie al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 1º Turno a los efectos de que remita testimonio de las copias simples que lucen agregadas por la recurrente in folios.
2.- En tal sentido, la prueba es superviniente a la presentación del recurso de revisión de conformidad al artículo 118.3 del C.G.P.
3.- En efecto, siguiendo a la doctrina más recibida en la materia nos encontramos ante una prueba conocida con posterioridad a la demanda [entiéndase en el caso interposición de recurso de revisión] y dentro de esta clasificación podemos concluir que el medio probatorio es conocido con posterioridad a la presentación del escrito inicial, aunque el hecho que se intente probar a través de dicho medio probatorio fuere conocido con anterioridad.
Al respecto, la prueba ofrecida [pericia semiológica y declaración de la víctima] fue realizada con posterioridad [julio y agosto de 2019] al escrito de revisión presentado [15 de febrero de 2018].
Por su parte, el hecho que se intenta probar [no participación del adolescente en la conducta delictual] fue conocido con anterioridad.
Sobre el particular, la doctrina más recibida ha dicho: “esta norma [refiere al art. 118.3] consagra la excepción al principio general que toda la prueba debe proponerse con la demanda y contestación. La excepción admite proponer prueba con posterioridad a la demanda y a la contestación, en tres hipótesis: a) prueba claramente superviniente; b) pruebas referidas a hechos nuevos y c) pruebas referidas a hechos mencionados por la contraparte al contestar la demanda o la reconvención.
a) pruebas claramente supervinientes. Resulta fundamental destacar la expresión “claramente” contenida en el texto legal. Ello indica que la superveniencia de la prueba debe ser manifiesta, ineludible, patente.
Dentro de las pruebas claramente supervinientes, y si bien la distinción no tiene límites claramente definidos, cabe a su vez diferenciar:
1. Pruebas conocidas con posterioridad a la demanda y contestación: esta hipótesis puede configurarse de dos formas:
a. porque el medio probatorio es conocido con posterioridad a la presentación de la demanda o contestación, en su caso, aunque el hecho que se intente probar a través de dicho medio probatorio fuere conocido con anterioridad (...).
b. porque el hecho que surge probado es conocido posteriormente a la demanda o contestación en su caso. En estas hipótesis, cabe a su vez distinguir: 1) hecho acaecido antes de la demanda o contestación en su caso, pero conocido a posteriori, y 2) hecho acaecido con posterioridad a la demanda o contestación, en su caso, y obviamente también conocido a posteriori” (Cf. Código General del Proceso, Comentado, Obra Colectiva, T. 3, Abaco, Montevideo, Págs. 156-158).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE PRUEBA SUPERVINIENTE ORDENANDO SE OFICIE AL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIVERA DE PRIMER TURNO A LOS EFECTOS DE QUE REMITA TESTIMONIO DE LAS COPIAS SIMPLES QUE LUCEN AGREGADAS POR LA RECURRENTE IN FOLIOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.