Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 2.575/2019
19 de diciembre de 2019
- Ficha (IUE)
- 1-146/2019
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal, Derecho laboral
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Luis Domingo TOSI BOERI
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision manifiestamente improponible
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Causal de revision sin fundamentar
- Derecho procesal › Prueba › Valoracion de la prueba
Texto de la sentencia
Montevideo, diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve
VISTOS :
Estos autos caratulados: BENENATI, LUIS EDUARDO C/ SENTENCIA SEF-0012-000344/2019, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 1º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1 - 146/2019.
RESULTANDO:
1.- En este caso, el recurrente pretende la revisión de la sentencia que confirmó la dictada en primera instancia, excepto en cuanto omitió pronunciarse sobre la fecha de ingreso del actor, en cuanto declaró la prescripción opuesta por el codemandado Luis Eduardo Benenati Dorado, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de éste, no hizo lugar a las horas extra, descansos semanales e intermedios y el porcentaje de los daños y perjuicios preceptivos, en lo que se revocó y en su lugar declaró que la fecha de ingreso del actor fue el día 4 de abril de 2016, desestimó las excepciones de prescripción y falta de legitimación opuestas por el co-demandado Luis Eduardo Benenati Dorado y condenó a los co-demandados Luis Eduardo Benenati Suárez y Luis Eduardo Benenati Dorado en forma solidaria a pagar al actor las horas extra, descansos semanales e intermedios reclamados de acuerdo a la liquidación formulada en la demanda con adecuación a las fechas de ingreso y egreso establecidas, fijando los daños y perjuicios preceptivos en un veinte por ciento (20%) sobre los rubros de naturaleza salarial objeto de la condena” (fs. 28/42).
2.- Por Providencia No. 2329 de 18.XI.2019 la Corte dispuso: “Atento a que el recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P.; confiéresele un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 5).
3.- A fs. 44 el recurrente compareció a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por Auto No. 2329/2019.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará de plano el recurso de revisión interpuesto por ser manifiestamente improponible.
2.- En efecto. El escrito en el que se promueve el recurso de revisión resulta manifiestamente improponible, en la medida que no se fundamenta en ninguna de las causales que habilitan la revisión de la sentencia. El recurrente, si bien hace mención a la causal prevista en el art. 283 nral. 2º del C.G.P. (fs. 1), en puridad no fundamenta su pretensión revisiva en dicha causal. No denuncia que la sentencia se haya dictado a causa de la intimidación o el dolo, como reclama la ley, sino que lo que denuncia es una supuesta valoración equivocada de los elementos probatorios disponibles por parte del Tribunal.
3.- Todo el planteo del recurrente se limita a cuestionar la valoración de la prueba realizada por el Tribunal, sin invocar ni fundamentar la pretensión revisiva en alguna de las causales habilitantes (art. 283 C.G.P.).
El Código General del Proceso permite el rechazo liminar de la demanda cuando la ausencia de las condiciones para el proveimiento sobre el fondo puede advertirse al proveer inicialmente sobre la demanda (Cfme. Torello, L y Viera, L.: “Improponibilidad manifiesta de la Pretensión: Rechazo “In limine” de la Demanda”, RUDP, 3/1981, pág. 230). Si bien en este caso no estamos estrictamente ante una demanda sino ante un recurso, estos fundamentos son enteramente aplicables, porque el medio impugnativo luce manifiestamente infundado y puede ser repelido de plano sin sustanciar.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DESESTÍMASE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE, CON COSTAS Y COSTOS DE CARGO DEL RECURRENTE POR SER DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.